Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 035664/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 35.664/2015/CA2: “CUFRE, G.N.C./ EN – M

JUSTICIA Y DDHH – SPF S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “CUFRE, G.N.C./ EN – M

JUSTICIA Y DDHH – SPF S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 7/12/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, mediante la sentencia del 7/12/2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar al planteo efectuado por la demandada y, en consecuencia, declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

    Para así decidir, sostuvo que la institución encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. Asimismo, indicó que el instituto debe ser interpretado restrictivamente solamente cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso.

    Sobre tal base, señaló que entre el 31/3/2021 —fecha en que el tribunal de grado ordenó digitalizar el escrito de demanda y la documental para poder proceder al dictado de la sentencia— y el 22/10/2021

    —data en que el Estado Nacional acusó la perención de la instancia— no había existido en la causa acto impulsorio alguno. Ello, sin que se configurase en el caso alguno de los supuestos en que la parte actora hubiese podido considerarse legalmente relevada de la carga de impulsar el procedimiento.

    Por lo tanto, concluyó que durante ese lapso transcurrieron los seis meses previstos en el artículo310, inciso 1º del CPCCN

    Finalmente, impuso las costas —tanto del proceso como de la incidencia— a la parte actora (artículos 68 y 73 del CPCCN).

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 9/12/2021, que fue concedido libremente 14/12/2021.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó

    agravios el 10/2/2022, que...

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