Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 045929/2016

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45929/2016 C, G E s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Sra. Presidente: Informo a V.E. que conforme se desprende del Soporte Informático del Tribunal: “Lex 100: Gestión Integral de Expedientes Judiciales”, la Dra. S.P., dejo nota -digital- en los presentes autos, los días 18, 21, 25 y 28 de junio próximos pasados. Y que en el día de la fecha, se digitalizó la copia de la presentación que obraba a fs. 441/446, cuyo desglose se ordenó a fs.

448. Buenos Aires, de junio de 2019.-

Javier

  1. Naveyra Prosecretario de Cámara Buenos Aires, 3 de julio de 2019.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I.T. presente el informe que antecede.-

  2. A tenor de lo expuesto, y toda vez que se ha dado cumplimiento en término con la intimación dispuesta a fs. 447, corresponde, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional, revocar por contrario imperio el auto de fs. 448, debiéndose glosar y refoliar la presentación que fuera desglosada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR