Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 045929/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45929/2016 C, G E s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.P. a fs. 441/446: Téngase por contestado el traslado conferido a su respecto.

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs.

    420/428 vta. por parte de la abuela materna contra la resolución dictada por este Tribunal a fs. 407/411 vta. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 435/438 por la Defensoría Pública Tutoría, y a fs. 441/446 por el progenitor de la menor.

  2. Los argumentos de la recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada ha sido arbitraria, vulnerando asimismo el derecho a la identidad, el interés superior del niño de raigambre constitucional. Por lo que solicita la revocación del decisorio (ver fs. 420/428 vta.).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A.c.D.A., C.E., Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #28645786#239293152#20190711140929338 Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E.

    El recurso extraordinario federal

    . P.. 19 y pág. 187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación...

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