Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Agosto de 2022, expediente FBB 004477/2021
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4477/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 11 de agosto de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 4477/2021/CA2, caratulado: “CUFRE, Cristian
José c/ ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales
LTDA. (AVALIAN) s/ Amparo Ley 16.986”, del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 177/181 (punto II), contra la
regulación de honorarios de f. 174; y CONSIDERANDO:
1ro.) A f. 174, la a quo reguló los honorarios del Dr. Carlos
Alberto Bur, en 22 UMA equivalentes al día de la regulación a $198.022, con más la
suma de $79.208,80 por su condición de apoderado (conforme arts. 16, 19 primer
párrafo, 29 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 12/2022 de la CSJN), más el correspondiente
adicional por IVA por su condición impositiva denunciada y del 10% para afrontar el
aporte previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716).
Contra dicha regulación, a fs. 177/181 (punto II) apeló por altos
el apoderado de la parte demandada.
2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que la
suma fijada por la actuación en el trámite principal hasta el dictado de la sentencia, se
ajusta a los montos que regularmente estima en la actualidad esta Alzada en los
procesos de amparo, para los apoderados con resultado ganador (22 UMA + 40%) que,
en la actualidad, equivale a $277.230,8 (Ac. CSJN nro. 12/2022 del 23 de mayo de
2022, art. 51 de la ley 27.423).
3ro.) Por su actuación en esta instancia (contestación de la
apelación de fs. 112/116 y del recurso extraordinario federal de fs. 151/155), regúlense
los honorarios del Dr. C.A.B. en el 35% de lo fijado en la instancia de
grado (art. 30, ley 27.423), esto es 7,7 UMA, equivalente al momento de la fecha a
$69.307,7 (Ac. CSJN nro. 12/2022 del 23 de mayo de 2022), con más el 40% en orden
a su carácter de apoderado.
4to.) A dicha suma deberá adicionarse el porcentual de IVA
atento su condición de responsable inscripto y del 10% en concepto de aporte
previsional (Ley Prov. 6.176)
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al
recurso por altos interpuesto a fs. 177/181 (punto II) y, en consecuencia, confirmar la
Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4477/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
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