Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Agosto de 2022, expediente FBB 004477/2021

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4477/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 11 de agosto de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 4477/2021/CA2, caratulado: “CUFRE, Cristian

José c/ ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales

LTDA. (AVALIAN) s/ Amparo Ley 16.986”, del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 177/181 (punto II), contra la

regulación de honorarios de f. 174; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 174, la a quo reguló los honorarios del Dr. Carlos

Alberto Bur, en 22 UMA equivalentes al día de la regulación a $198.022, con más la

suma de $79.208,80 por su condición de apoderado (conforme arts. 16, 19 primer

párrafo, 29 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 12/2022 de la CSJN), más el correspondiente

adicional por IVA por su condición impositiva denunciada y del 10% para afrontar el

aporte previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716).

Contra dicha regulación, a fs. 177/181 (punto II) apeló por altos

el apoderado de la parte demandada.

2do.) Examinada la regulación practicada, se advierte que la

suma fijada por la actuación en el trámite principal hasta el dictado de la sentencia, se

ajusta a los montos que regularmente estima en la actualidad esta Alzada en los

procesos de amparo, para los apoderados con resultado ganador (22 UMA + 40%) que,

en la actualidad, equivale a $277.230,8 (Ac. CSJN nro. 12/2022 del 23 de mayo de

2022, art. 51 de la ley 27.423).

3ro.) Por su actuación en esta instancia (contestación de la

apelación de fs. 112/116 y del recurso extraordinario federal de fs. 151/155), regúlense

los honorarios del Dr. C.A.B. en el 35% de lo fijado en la instancia de

grado (art. 30, ley 27.423), esto es 7,7 UMA, equivalente al momento de la fecha a

$69.307,7 (Ac. CSJN nro. 12/2022 del 23 de mayo de 2022), con más el 40% en orden

a su carácter de apoderado.

4to.) A dicha suma deberá adicionarse el porcentual de IVA

atento su condición de responsable inscripto y del 10% en concepto de aporte

previsional (Ley Prov. 6.176)

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar al

recurso por altos interpuesto a fs. 177/181 (punto II) y, en consecuencia, confirmar la

Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4477/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

resolución de honorarios de f...

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