Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2021, expediente FPA 012519/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12519/2016/CA1

Paraná, 12 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.G.S. POR SI Y

POR SU HIJO MENOR, E. N.

V. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte.

N° FPA 12519/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 12/02/2021, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 30/12/2020 que rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada. Impuso las costas por su orden. No reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Que la sentencia de primera instancia admitió la excepción e prescripción opuesta por la demandada, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a la ANSES que otorgue a la actora y a su hijo menor el beneficio de pensión por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos con más intereses a tasa pasiva,

impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Que la parte actora contesta el traslado el 04/03/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 18/03/2021.

II-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Afirma que existe cuestión federal ya que el conflicto gira sobre la interpretación de normas de la Nación y que lo Fecha de firma: 12/04/2021

    Alta en sistema: 13/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    decidido ha sido contrario a la validez de las mismas, sin declarar ni argumentar sobre su inconstitucionalidad.

    Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por haberle impedido a su representada lograr la reparación de sus agravios por otro medio que no sea el recurso extraordinario.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada. Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional argumentando en torno a ello.

  2. Que la parte actora contesta el traslado y solicita se...

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