Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2021, expediente FPA 012519/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12519/2016/CA1
Paraná, 12 de abril de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “C.G.S. POR SI Y
POR SU HIJO MENOR, E. N.
V. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte.
N° FPA 12519/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 12/02/2021, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 30/12/2020 que rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada. Impuso las costas por su orden. No reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Que la sentencia de primera instancia admitió la excepción e prescripción opuesta por la demandada, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a la ANSES que otorgue a la actora y a su hijo menor el beneficio de pensión por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos con más intereses a tasa pasiva,
impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
Que la parte actora contesta el traslado el 04/03/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 18/03/2021.
II-
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Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Afirma que existe cuestión federal ya que el conflicto gira sobre la interpretación de normas de la Nación y que lo Fecha de firma: 12/04/2021
Alta en sistema: 13/04/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE
decidido ha sido contrario a la validez de las mismas, sin declarar ni argumentar sobre su inconstitucionalidad.
Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por haberle impedido a su representada lograr la reparación de sus agravios por otro medio que no sea el recurso extraordinario.
Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada. Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional argumentando en torno a ello.
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Que la parte actora contesta el traslado y solicita se...
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