Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Noviembre de 2019, expediente FRO 062000026/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 12 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 62000026/2013, caratulado “CUFFARO, F.G.c.G., O. y Otro s/ Daños y Perjuicios” (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs. 235/244v.), contra el Acuerdo del 25 de junio de 2019, mediante el cual se resolvió revocar parcialmente la resolución apelada de fecha 04/04/2018 obrante a fs. 205/212v., extendiendo la condena dispuesta en la resolución de primera instancia en forma solidaria al codemandado Estado Nacional-Ejército Argentino, imponiendo las costas de primera instancia a ambos codemandados, en esta Alzada por su orden al actor y al codemandado Estado Nacional – Ejército Argentino (fs. 229/234v.). Corrido traslado a la contraria (fs. 245) es contestado (fs. 246/248v.), quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs.

249).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido, se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; es contra un pronunciamiento de segunda instancia; se ha hecho la reserva del caso federal; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma y corrido traslado a la contraria, fue contestado; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) La demandada recurrente, afirmó que el decisorio ocasiona al Estado Nacional un gravamen, y que no constituye derivación razonada del derecho vigente; calificó de arbitraria la interpretación de la Alzada de las circunstancias fácticas y la legislación aplicable.

    Admitió que los hechos se produjeron en el ámbito castrense, pero no que la conducta de G. se encontrara vinculada con la función. La Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #3083171#246665978#20191112084541349 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B conducta desplegada por G. constituyó un caso fortuito, por el que no puede atribuírsele responsabilidad; niega que exista nexo de causalidad entre el dependiente y el daño.

    La actora contestó el traslado del recurso...

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