Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 029560/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “C., M.L.c.S., E. J. s./Denuncia por violencia familiar” (expte. 29560/2023 – J. 76).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, señora M. L. C., el 28/04/2023 y el emplazado,

    señor E. J. S., el 01/05/2023, contra la resolución del 28/04/2023 en cuanto dispone por el plazo de ciento veinte (120) días la prohibición de acercamiento del demandado a la persona de la actora, bajo apercibimiento de desobediencia.

    Asimismo, se le hace saber al denunciado que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico,

    telefónico, de telefonía celular y/o cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la denunciante.

    Con el memorial presentado el 11/05/2023, la actora fundamenta el recurso del 28/04/2023. Su traslado, fue contestado el 18/05/2023. Solicita se amplíe la medida decretada, obligando al denunciado a cesar en sus constantes actos de hostigamiento por sí o por medio de interpósita persona con mensajes a través de su padre o de otras personas.

    El emplazado fundamenta el recurso interpuesto el 01/05/2023, con el memorial presentado el 12/05/2023.

    Su traslado, fue contestado el 18/05/2023. Solicita se revoque Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae” habremos de remitirnos.

  2. De las constancias arrimadas en la causa, la medida recurrida se encuentra vencida, de ahí, que los agravios a estudio han devenido abstractos, lo que así habrá de decidirse.

  3. Atendiendo a la forma en que se decide la cuestión a estudio, las costas devengadas por la presente incidencia se imponen en el orden causado (conf. artículo 68,

    último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por estos fundamentos y dictamen de la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara (30/08/2023); SE

    RESUELVE:

    I) Declarar abstracto los agravios que dan cuenta los memoriales del 11/05/2023 y 12/05/2023. Costas en el orden causado. Regístrese,

    protocolícese, notifíquese a las partes y a la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara en los domicilios electrónicos registrados en el Sistema de Administración de Usuarios...

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