Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 1991, expediente L 46266

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución18 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.266, “Cuevas, R.F. contra Cooperativa Obrera Portuaria de Estibajes Limitada (C.O.P.E.L.). Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de B.B. rechazó la demanda deducida por R.F.C. contra Cooperativa Obrera Portuaria de Estibajes Limitada (C.O.P.E.L.); con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo desestimó la demanda en que se pretendía indemnización por accidente de trabajo, al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral dependiente.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 21 y 22 de la ley de Contrato de Trabajo; 2do. último párrafo de la ley 20.337 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71, sosteniendo esencialmente que:

    1. — El tribunal de grado incurre en absurdo y transgrede doctrina legal porque parte de una afirmación dogmática y apriorística al considerar imposible la existencia de relación laboral por tratarse la accionada de una cooperativa de trabajo.

    2. — Se infringen los arts. 21 y 22 de la ley de Contrato de Trabajo al surgir del propio estatuto de la demandada que los asociados prestan su trabajo personal según directivas e instrucciones impartidas y que dependen de ella económicamente, según recibos de pago de tareas jornalizadas.

    3. — La sociedad es un sujeto distinto al de sus asociados.

    4. — Es intrascendente la conclusión del fallo respecto a que no se alegó fraude laboral en la formalización de la cooperativa, porque no se configura en el caso de autos, sin que ello obste a la procedencia del reclamo que se formula.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) Consintiendo la interpretación efectuada por...

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