Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 037910/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 37910/2012 - CUEVAS RAMIREZ, MARIO HADAN c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-9-2020

, para dictar sentencia en los autos caratulados:

CUEVAS RAMIREZ MARIO HADAN C/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

,

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora según el escrito de fs.289/300, sin recibir réplica de la contraria.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. Juez no aplicó el índice RIPTE sobre el resultado de la fórmula establecida en el art.14 ap. 2

inc. a) de la ley 24.557.

Estimo que agravio no debe prosperar.

En efecto, la cuestión objeto de debate –que atañe,

en definitiva, al ámbito de aplicación temporal del referido cuerpo normativo-, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”

(sentencia del 7 de junio de 2016). En dicha oportunidad el máximo Tribunal señaló –en cuanto interesa- que “no cabe duda de que: a) la propia ley 26.773 estableció

pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes

.

En tal sentido, por razones institucionales y de economía procesal, corresponde aplicar al caso dicho criterio, dado que el infortunio de autos se produjo con Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

fecha 23/03/2012 –es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012)-.

En tales condiciones, sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la recurrente pretende enfatizar, no advierto motivos suficientes para modificar lo resuelto, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravio...

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