Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CNT 074847/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115012 EXPEDIENTE NRO.: 74847/2015 AUTOS: CUEVAS POBLETE, OLGA IDA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo deducido contra la aseguradora con fundamento en la ley sistémica.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 256/262 y fs.263/266).

La parte demandada apela los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada; y de los peritos actuantes en autos por estimarlos elevados (fs.

261 vta.); en tanto, la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y la perito médica, apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 254 y fs. 265 vta./266).

Al fundamentar el recurso, la demandada se agravia porque la incapacidad psíquica establecida por la Sra. Juez a quo, resultaría elevada. Cuestiona la tasa de interés que se ordenó aplicar sobre el monto diferido a condena, así como la fecha desde la cual de dispuso su aplicación.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la incapacidad física determinada por la sentenciante de anterior instancia Objeta la forma en la cual fueron aplicados los factores de ponderación.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que he de exponer.

Se queja la parte actora por la determinación de la incapacidad física que padece C..

Los términos de los agravios, imponen memorar que, con relación a ello, la Sra. Juez a quo señaló: “…Incapacidad física: La perito médica F.E.A., Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 presentó su informe a fs. 220/226vta.. y aclaraciones a fs. 231/vta. Sintetizó los antecedentes Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27735215#251217642#20191210095213998 médico legales, los resultados del examen físico y los estudios médicos complementarios. Confirmó

el vínculo causal entre el infortunio y la incapacidad, por ello, indicó que la actora padece un 15,02 % de incapacidad parcial y permanente por limitación funcional en la muñeca izquierda y derecha - incluyó factores de ponderación - (fs. 224vta./225). Aclaró que “…También presentó

trauma de rodilla izquierda, que no tuvo lesiones osteoarticulares y no presenta limitaciones funcionales al momento del examen pericial…” (fs. 224) y no estimó incapacidad alguna relacionada con la rodilla derecha. Adhiero a las conclusiones de los informes presentados por la perito médica y la perito psicóloga, por su sólida fundamentación científica y estudios técnicos realizados. Destaco que el informe médico no ha sido impugnado por la parte demandada y no enerva lo expuesto las impugnaciones de fs. 179/185 (parte demandada a la pericia psicológica) y de fs. 228/229vta. y fs. 233 (parte actora a la pericia médica), toda vez que no desvirtúan con sus términos los argumentos expuestos por las expertas designadas en autos….” (fs. 250 vta./251).

Al respecto, cabe destacar que, los términos del recurso imponen señalar que las manifestaciones vertidas por la parte actora no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física a C.. En efecto, la perito médica relató los hechos expuestos en la demanda por el actor e informó, que: “… En el momento del examen pericial se comprueba que la actora presenta ambas muñecas con padecimiento secuelar de caracter leve -

moderado, como resultado de una fractura de muñeca bilateral. Dichas lesiones resultaron de un accidente en ocasión del trabajo ocurrido el día10/04/15. El accidente fue reconocido por la ART demandada, y tratado con inmovilización, reducción y osteosíntesis y luego rehabilitación. Los estudios solicitados fueron realizados en SIGMA IMÁGENES MEDICAS SA el día 15/02/18: RX muñeca izquierda: Se observa irregularidad a nivel de la epífisis radial, con trazo lineal translúcido que compromete el compartimiento y sector epifisario a radial. Dichos hallazgos se asocian a áreas de baja densidad ubicadas en sector metáfiso diafisario del radio que podrían corresponder a áreas secuelares de procedimiento intervencionista. Reducción del espacio articular radiocarpiano. RX Muñeca derecha: Se observa irregularidad a nivel de la cortical del sector metafisario radial. N. a irregularidad de la cortical anterior radial. Reducción del espacio articular radial. Trayecto lineal radiolúcido que compromete la epífisis proximal del segundo metacarpiano y se superpone con el hueso trapecio. Si bien impresiona corresponder a superposición de imágenes se podrá evaluar mediante método complementario. NO se observa el material quirúrgico en ninguna de las muñecas. RX de rodilla izquierda, no mostró lesiones osteoarticulares. En la TAC de ambas muñecas: Muñeca derecha: cambios secuelares secundarios a trazo de fractura con formación de callo óseo que interesan a epífisis radial y cubital. Impresionan lesiones secuelares que afectan a los huesos semilunar, piramidal y pisiforme. También se observa area de aspecto secuelar geódica a nivel de epífisis proximal del 1° metacarpiano. El resto de las estructuras óseas no presentan aleraciones. Muñeca izquierda: Trazo de fractura con formación de callo óseo que afectan epífisis radial. también se observa Fecha de firma: 06/12/2019trazo de fractura con formación de callo óseo en epifisi cubital. Lesiones de tipo Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #27735215#251217642#20191210095213998 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II secuelares geódicas que comprometen huesos escafoides, semilunar, piramidal. Trazo de fractura con formación de callo óseo en hueso ganchoso. El resto de las estructuras óseas no presentan alteraciones. Rodilla izquierda: No se observaron lesiones osteoarticulares vinculables al caso de autos…”. Luego agregó que: “…La actora sufrió un accidente laboral el día 10 de abril de 2015. Como consecuencia del mismo presentó una fractura de radio y cúbito distal en ambas muñecas, las cuales debieron ser resueltas mediante estabilización y osteosíntesis quirúrgica. También presentó trauma de rodilla izquierda, que no tuvo lesiones osteoarticulares y no presenta limitaciones funcionales al momento del examen pericial.

Ambas fracturas consolidaron, segun las imágenes de los exámenes complementarios y el material de osteosíntesis debió ser retirado un año después, por intermedio de la Obra Social de la actora (Omint). A pesar del tratamiento recibido, la actora presenta en la actualidad una limitación funcional en ambas muñecas de caracter leve - moderado, con pérdida de fuerza, reducción de la movilidad activa articular, como asi también una pérdida de fuerza contra resistencia predominante en la flexión activa y extensión, lo cual se intensifica en maniobras de presición y carga….”. A continuación, la perito médica determinó la incapacidad de la actora, en función a las Tablas de Incapacidad de la Ley 24.557, Decreto 659/96 y concluyó que: “…Muñeca izquierda Flexión: 40° = 3% Extensión: 40° =2% Desvío cubital: 20° =1% Desvío radial: 20° =0% Muñeca derecha Flexión: 40° =...

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