Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2019, expediente FSA 013866/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CUEVAS, PAULINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°13866/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

ta, 28 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada se agravia de la resolución del 12 de abril de 2019 por la que el juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por su parte oportunamente (fs. 51/52).

    Al respecto, cabe señalar que la citada defensa resulta procedente cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN.

    La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en su redacción, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

    Ello así, se observa que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio de la demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc. 2), designa la cosa demandada, ya que especifica que el objeto de la pretensión es obtener la correcta liquidación de los haberes, impugnándose la Resolución Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #30233975#250979871#20191129092826184 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Administrativa RNT-B 01151/17 denegatoria de su reclamo de reajuste de haberes (inc. 3), explicando los hechos en que se funda (inc. 4), invocando -contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el derecho en virtud del cual obtuvo su beneficio jubilatorio y la jurisprudencia que considera aplicable.

    Asimismo, en cuanto a los defectos invocados por la apelante sobre que no se ha precisado el perjuicio económico alegado, cabe recordar que la S. III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha señalado que resulta “…absurdo pretender que quien demanda se vea constreñido a precisar el importe reclamado sin tener a su alcance las constancias del trámite administrativo, en el que obran los datos y cálculos practicados por el organismo para la...

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