Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2022, expediente COM 021666/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CUEVAS, P.A. c/ FIAT S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 21666/2021 SIL
Buenos Aires,10 de mayo de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 138/40 que rechazó
las medidas innovativas requeridas orientadas a que se ordene a la demandada mientras dure el pleito a: (i) aceptar la consignación del 60% de cada una de las cuotas del plan adeudadas y (ii) abstenerse de iniciar el proceso de ejecución prendaria o de proseguir con el que ya se hubiera iniciado por o con motivo del plan automotor (v. acáp. 11 y 11.4 del escrito inaugural).
El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 143/54.
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a. Las medidas cautelares no constituyen -por principio- un fin USO OFICIAL
en sí mismas sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente. Esto es, nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito; constituyendo instrumentos jurisdiccionales tendientes a asegurar el resultado práctico de un proceso.
De ahí que tradicionalmente se haya sostenido que su naturaleza accesoria e instrumental se desvirtúa cuando su alcance fuere coincidente o pudiera confundirse con la finalidad del reclamo principal, de modo tal que su concreción importare el logro anticipado de la tutela que se persigue y al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito.
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Justamente por ello resulta pertinente catalogar a la medida innovativa como una decisión excepcional dentro del género cautelar:
porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, aunque no implique prejuzgamiento. Tal especialidad, de suyo justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisibilidad (Fallos 316:1833, 320:1633, 329:2532, entre muchos otros).
Y aun cuando es preciso reconocer que es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para...
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