Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 018182/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 18182/2019/CA1

E.. nº 18182/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86779

AUTOS: “CUEVAS P.L.M. c/ OMINT ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 17)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 2 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva del 29/11/2022, que admitió parcialmente la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digi-

tal de fecha 12/12/2022, escrito que recibiera réplica de la contraria también median-

te presentación digital del 19/12/2022.

  1. Resulta cuestionada por la parte actora la valoración efectuada al informe pericial médico producido en la causa. En este sentido, la apelante sostiene que dicho informe se encuentra suficientemente fundado en los conocimientos científicos del profesional interviniente y que no es justo que la jueza de grado no tuviera en cuenta el daño psicológico determinado por el perito, quien tuvo en consideración que el trabajador es portador de incapacidad psicológica derivada del accidente laboral sufrido.

  2. Arriba firme e incuestionado ante esta alzada que con fecha 26 de mayo de 2017 el actor sufrió un infortunio por el hecho y en ocasión del trabajo desarrollado para T.S. y que, como consecuencia de ello, presenta las secuelas físicas que detalla el perito médico en su informe de fecha 14/09/2022, que surge incorporado al sistema de gestión Lex 100, más la controversia se suscita en orden a la conclusión a que arribó la magistrada de grado con respecto a la incapacidad psíquica que porta el actor.

    La magistrada que me precede desestimó el reclamo por incapacidad psicológica por entender que no constituyen daño psíquico los síntomas aislados que no constituyen enfermedad, las patologías que no se vinculan con el accidente y los cuadros que no son incapacitantes.

    En ese contexto, adelanto que la queja vertida no tendrá favorable acogida en mi voto.

    En efecto, los términos del memorial recursivo conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y 1

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios (cfr. art. 386 del CPCCN).

    En tal sentido, el perito médico concluyó que el actor padece un cuadro psíquico compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II,

    sustentando esa conclusión en un estudio psicodiagnóstico y las técnicas utilizadas.

    No obstante ello, de acuerdo al detalle que surge del interrogatorio efectuado por el experto observo que las conclusiones arribadas no justifican –al menos no científicamente- la incapacidad psicológica atribuida y su vinculación con el infortunio denunciado.

    Sobre el punto, destaco que al momento de describir el diagnóstico el perito señaló que el actor se encontraba orientado en tiempo y espacio, con conciencia de situación, las funciones intelectuales no presentaban alteraciones y la atención era espontánea y voluntaria, mientras que la sensopercepción, juicio y raciocinio resultaron normales; en el área volitiva, la actividad y la voluntad se encontraban...

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