Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 013915/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13915/2020

CUEVAS, M. c/ TOSO, M.S. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO

  1. El expediente ha sido elevando al Acuerdo de Sala con motivo de la apelación deducida en subsidio por la citada en garantía,

    el 4 de agosto de 2022, contra la imposición de costas dispuesta en la resolución del día 2 de mismo mes y año, mediante la cual el magistrado de grado desestimo la negligencia planteada por esa parte en relación a la prueba informativa.

  2. Es sabido que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (esta Sala, expte. nro. 32944/2004 en autos “V., A. s/ artículo 482 del Código Civil, R.6., del 14/5/2013;

    nro. 1620/2021 caratulado “P., M.O. c/ Aequalis S.A. s/

    Daños y Perjuicios del 9/2/2022, entre otros).

    Ahora bien, de conformidad con las pautas consagradas en el art. 379 del CPCC, resultan inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, así como aquellas que dan por decaídas la facultad de producirlas (conf.

    Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    T.7, pág. 400, Ed. H..

    En relación a ello, este Tribunal entiende que la imposición de las costas de este tipo de resoluciones, al integrar la sentencia interlocutoria, también es alcanzada por la irrecurribilidad establecida respecto de la resolución principal. Ello por cuanto, la decisión Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    accesoria de la principal debe correr igual suerte (Highton-Areán,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. H.,

    Tomo 5, p. 900).

    En consecuencia, solo cabe declara que el recurso de apelacion se encuentra mal concedido.

  3. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado dadas las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo del CPCC).

  4. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE:

  5. Declarar mal concedido el recurso de apelación concedido el 8 de...

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