Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2024, expediente Rl 129751

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CUEVAS MARÍA CRISTINA C/ MINISTERIO DE SALUD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n°4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de la acción iniciada en fecha 11 de julio de 2019 (v. sello fechador obrante a fs. 46) por la señora M.C.C. contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en procura del pago de una indemnización por el accidentein itinereque denunció padecer, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada y declaró su aptitud jurisdiccional para entender en autos (v. pronunciamiento de fecha 8-VI-2022).

    Para así decidir, sostuvo que a la fecha en que la trabajadora sufrió el infortunio (esto es, el día 11 de julio de 2017), no se encontraba vigente la ley provincial de adhesión 14.997, por lo que no resultaban aplicables al caso las disposiciones de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348 (v. resolución de fecha 8-VI-2022).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 28-VI-2022), el que fue concedido por el órgano de grado (v. resolución de fecha 9-VIII-2022)

    En lo sustancial, sostiene que de conformidad con el criterio delineado por la Suprema Corte a partir del precedente L. 121.895, "O." (sent. de 17-VI-2020), independiente de la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo, toda pretensión indemnizatoria sustentada en el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo y que se haya iniciado en la Provincia de Buenos Aires luego del 17 de enero del 2018, debe ventilarse de manera previa y excluyente ante la Comisión Médica jurisdiccional correspondiente.

  3. El recurso prospera.

    III.1. El agravio que porta el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, vinculado a la aplicación temporal de la ley provincial 14.997, de adhesión a la ley nacional 27.348, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir -entre muchas otras- la causa L. 121.895, "O., (sent. de 17-VI-2020) -citada por la recurrente- a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

    Sobre el particular, es dable señalar que esta Suprema Corte, en la citada causa "O., ha establecido que con la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), que dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen...

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