Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 024216/2000

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 24216/2000/CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS: "CUEVAS LUISA AMPARO Y OTROS c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (ISSB) s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de DICIEMBRE de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 620/634, que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 23/03/2017, dictada en el expediente nro. 24216/2000/1/RH1 que corre agregado por cuerda, previa solicitud de elevación de la presente causa; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado desestimó el planteo de nulidad de la medida de ejecución dispuesta a fs. 498, ampliada a fs. 574, deducida por el Ministerio de Salud a fs. 590/601vta., por considerarlo extemporáneo (ver fs. 616/617).

    Tal decisión es apelada por el citado organismo a tenor de la presentación de fs. 620/634.

    A fs. 658 se corrió vista de las presentes actuaciones a la Fiscalía General. El señor F. General Adjunto –Interino- se expidió a fs. 659vta. (Dictamen nro. 75.670 del 04/12/2017) y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

  2. En cuanto al planteo de nulidad, en primer término cabe señalar que aquél que la deduce debe explicitar en forma concreta, circunstanciada y adecuada cómo llegó a su esfera de conocimiento el vicio que Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19919840#196177753#20171218100123859 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 24216/2000/CA1 invalidaría las actuaciones, incluyendo esta exigencia aquellos aspectos temporales que hacen al suceso, tanto como los materiales. Se trata así pues de establecer, desde una óptica objetiva, la aseveración relacionada al conocimiento del vicio, a fin de evitar que el nulidicente elija, en base a afirmaciones dogmáticas, la fecha en que dice haberse anoticiado y prorrogar a su arbitrio el plazo que establece el artículo 59 de la Ley 18.345.

    De las constancias de autos surge que, con carácter previo a la media ejecutoria, la Magistrada de grado con fecha 23 de marzo de 2012, dictó la siguiente resolución: “…Intímese a la demandada y de conformidad con lo pedido al Ministerio de salud para que, dentro del plazo de diez días, acredite en autos haber realizado la reserva presupuestaria para el ejercicio financiero del año...

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