Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Mayo de 2015, expediente FGR 021000171/2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cuevas, L.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) s/reajustes varios”(Expte.

FGR21000171/2009) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 18 de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.109 cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs.113/118, contra la resolución de fs.103/106 que admitió la excepción de defecto legal; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de fs.103/106 hizo lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSeS), e intimó a la actora a que en el plazo de quince días subsanara los defectos allí señalados denunciando los extremos fácticos detallados en el considerando (cuál fue el acto administrativo por el cual accedió al beneficio previsional, cargo y antigüedad en el empleo que el actor tenía al cese de su vida activa, haber de actividad al cual el actor pretendería acercarse) y cumplimentase debidamente el art.330 inc. 4 del CPCC (aclarando expresamente si impugnaba el acto Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    administrativo que rechazó el reclamo), bajo el apercibimiento previsto por el art. 354 inc.4 del CPCC.

    El juzgado de sección ordenó su remisión a este tribunal y a fs.126 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal (art.18, ley 24.463) cuyo dictamen obra a fs.127/128vta.

  2. Que en cuanto a la competencia legal de esta cámara para intervenir en la apelación concedida en autos, resulta una cuestión que debe ser resuelta de modo análogo al pronunciamiento dictado por este tribunal en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 11000216/2007), sent.int. del 31 de julio de 2014, con copia antepuesta a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

  3. De admitirse mi propuesta de asunción de competencia correspondería ingresar en el examen de la apelación deducida por la actora.

    En el memorial de fs.113/118 sostuvo, en lo que...

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