Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 047006/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47.006/2012/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.81672 AUTOS: “CUEVAS JUAN ALFREDO C/ FRÁVEGA S.A.C.I.F.

  1. S/ DESPIDO ”

    (JUZGADO Nº 8).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  2. La sentencia de la instancia anterior admitió parcialmente la acción incoada y esa decisión (v. fs. 185/186) motiva la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 187/194 vta., que no merecieran réplica de la contraria.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora cuestiona por bajos sus honorarios profesionales (v. fs. 195).

  3. El recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la desestimación de la indemnización por daños, pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    El monto cuestionado por la accionante en la alzada asciende a $ 20.000 (-v. fs. 9 vta.-); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 196), aquel importe equivalente ascendía a $ 30.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine, con excepción de lo dispuesto en el considerando III.

  4. En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de entrega de certificados de trabajo corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 99.015 (v. fs. 9 vta.), la queja articulada en los aspectos mencionados es formalmente viable.

  5. La parte actora cuestiona la omisión de la sentenciante de expedirse respecto a la entrega del certificado de trabajo previsto por el art. 80 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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