Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 8 de Noviembre de 2021, expediente CNT 015920/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE CNT 15920/2015/CA1 “ CUEVAS

HUGO DARIO LEONARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” - JUZGADO Nº 66

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a………………………………………………………., reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs.258/265 que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que plantea la parte demandada a fs.

268/276 con réplica de la contraria a fs. 278/281.

La representación letrada de la parte demandada, apela la regulación de los honorarios por elevados (fs.266) y el letrado por derecho propio por estimarlos reducidos .

La accionada se queja porque señala que el actor no probó que los siniestros en virtud de los cuales se admitió la demanda, hubieran realmente acaecido; por la valoración de las constancias de hecho y de derecho obrantes en la causa, por la valoración efectuada de la prueba Fecha de firma: 08/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

pericial médica; por la forma de cálculo de la liquidación practicada; por el IBM

determinado y por los intereses determinados.

Al respecto, cabe recordar que en el inicio, a fs. 5 el actor señaló que realizó tareas como operario de playa para la empresa Indegas SA,

estación de servicio, desde el 1/08/2009 al 30/12/2014.

Señaló que el día 13 de julio de 2014, sufrió un accidente al regresar a su domicilio luego de su jornada laboral, cuando encontrándose en el colectivo, el conductor no advirtió una loma de burro, pasando bruscamente sobre ella. Esto, produjo que por la violencia del impacto se golpeara fuertemente la cabeza contra el techo del ómnibus. Seguidamente, cayó sobre el escalón que se encontraba delante de los asientos de la última fila, golpeándose fuertemente su espalda, coxis y rodillas, siendo llevado junto con los demás pasajeros lesionados al Hospital Argerich.

A fs. 85 surge el reclamo por un segundo accidente,

donde el actor señaló que el día 6 de junio de 2013, se encontraba trabajando en la playa de la estación de servicio, cuando de forma sorpresiva y violenta, un automóvil que pretendía salir lo atropelló golpeándolo principalmente en su rodilla izquierda, por lo que por la violencia del impacto, cayó al suelo y quedó

inmovilizado sobre el asfalto por varios minutos, siendo asistido y derivado por su superior a la Clínica Ima S.A. Luego, el día 14 de junio le otorgaron el alta médica sin incapacidad.

En primer término, el demandado se queja pues señala que el actor alegó haber tenido un siniestro el día 6/06/2013 en ocasión del trabajo y uno en fecha 13/07/2014, in itinere, por los cuales se le brindó atención médica inmediata. Entiende que lo que alega, no implica el reconocimiento de la ocurrencia del hecho que se denuncia, ni de la modalidad de trabajo ni la patología.

Pues bien, toda vez que la aseguradora recibió las denuncias de los siniestros, objeto de reclamo, y no acreditó haber efectuado el rechazo de la contingencia dentro de los 10 días de recibida la misma, conforme lo previsto en el decreto 717/1996 y 491/97, cabe tener por aceptados los mismos,

Fecha de firma: 08/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

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máxime cuando surge que se brindó asistencia al accionante, debiendo confirmarse la sentencia en el punto.

En el segundo agravio, el accionado se queja porque señala que al contestar demanda y en relación al accidente ocurrido en fecha 13/07/2014, opuso excepción de falta de cobertura con respecto al reclamo de miopía, en virtud de que se encontraba rechazada por inculpable, que no guardaba relación ni con las tareas, ni con el accidente.

De la misma forma se queja pues aduce que no se merituó la excepción y defensa de prescripción opuesta, siendo que surge de la página de la SRT, que el actor habría experimentado siniestros anteriores y ajenos a esta litis,

donde se había lesionado la rodilla con desgarro de meniscos en un siniestro del año 2011 con cobertura de Prevención, 2007 con cobertura de QBE ART y de fecha 2001 con cobertura de la Meridional, en los cuales el actor presentó dolencias similares.

Asimismo, se queja porque considera incorrecta la valoración de la pericia médica producida en autos, y por la omisión de merituar las impugnaciones realizadas. Sostiene la existencia de juicio anterior iniciado por el actor con expresa invocación de incapacidad psicofísica previa y ajena a esta litis.

Pues bien, ante todo se observa del informe pericial médico que luego de un exhaustivo examen físico, el experto, transcribió los antecedentes de autos de interés medicolegal , saber:

Fs 5: demanda.

Fs. 40: Contesta demanda Fed P...

Fs. 85: demanda por 2° accidente.

Fs.116: contesta nueva demanda Fed. P...

Fs. 187 sobre con estudios complementarios:

Fecha de firma: 08/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Electromiograma de miembros inferiores realizado en el centro traumatólogo integral el 29-8-16: moderado signos crónicas de compromiso radicular L4 -L5

bilateral sin actividad denervatotia actual.

  1. realizado en julio de 2016 por L.. en psicología, M. V.

    Costanza M.N. 26.313.

    Test de B.: Las gestalts y/o formas se hayan conservadas, lo cual descarta trastorno y yo patología significativa. La sucesión es ordenada, lo cual corresponde a sujetos normales, bien adaptados. Se observa tensión e inseguridad,

    ansiedad, necesidad de defenderse del medio ambiente. Perturbaciones emocionales. Dificultades en las relaciones interpersonales.

    HTP: la ubicación de los mismos en la página es ordenada. Los dibujos se encuentran dibujados en el centro de la hoja. Se encuentran sobre línea de base que los sostiene, pero dando la impresión que cuelgan en el medio de la hoja, lo cual indica falta de una base firme en la cual apoyarse. El árbol dibujado con la copa cerrada sin ramas 4 es un indicador de dificultades en obtener satisfacciones del medio y en establecer relaciones con el mundo circundante. Se advierte falta de movimiento y rigidez en el dibujo de la figura humana, dibujada sin manos, dando cuenta de dificultad en la relaciones con el medio que lo rodea. Se observan signos de tensión y ansiedad. La casa dibujada, muy pequeña con una ventana y puerta muy pequeña dando cuenta de la dificultad para abrirse ante los demás, dificultad para dejar entrar en su mundo.

    PERSONA BAJO LA LLUVIA: se repiten indicadores hallados en el dibujo anterior. Se advierten signos de angustia y tensión. Se advierten escasos recursos psíquicos.

    Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

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    TEST DE RORSCHACH: los resultados obtenidos muestran un adecuado índice de realidad con debilidad yoica subyacente, es decir una personalidad con un funcionamiento yoico que fracasa ante las situaciones conflictivas, y en esos casos,

    los intentos del yo por ejercer sus funciones son vanos. Se advierten signos de angustia y de evasión, con dificultades para mostrarse. Asimismo aparece la necesidad de defenderse de los otros, mediante defensas evasivas, mostrando inseguridad subyacente. Se encuentran dificultades en el manejo de las emociones.

    Se advierten respuestas relacionadas con contenidos relacionados con el accidente sufrido.

    CONCLUSIONES PSICODIAGNÓSTICAS Se observa en el Sr. Cuevas, una ajustada estructuración psíquica para adecuarse a la realidad; y cuenta con algunos recursos yoicos para organizarse y responder a las exigencias del mundo circundante con un adecuado juicio de realidad de acuerdo al psicodiagnóstico realizado y teniendo en cuenta la edad del entrevistado y sus condiciones socioambientales se podría inferir que los indicadores hallados constituyen manifestaciones sintomáticas propias de una estructura de personalidad neurótica en lo que respecta al accidente propiamente dichos se infiere que las consecuencias devenidas de dicho episodio provocaron angustia, temor y tensión interna. Además su vida cotidiana fue afectada y se ve afectada aún hoy. Su actividad física se encuentra disminuida, y no puede realizar las actividades laborales como antes las realizaba. A partir de la situación vivida el Sr. Cuevas sufre un inesperado impacto emocional que repercute en su vida anímica y su estado emocional, teniendo que enfrentar temores y molestias físicas que producen no sólo limitaciones para trabajar sino para realizar actividades de su vida cotidiana.

    De hecho como consecuencia de las secuelas físicas producidas por el accidente se quedó sin trabajo. Teniendo en cuenta que el daño psíquico produce una ruptura en el equilibrio homeostático del sujeto y aunque ese equilibrio se de con características neuróticas, basta que exista un desajuste en su sistema defensivo adaptativo para que el daño en la salud se manifieste. El Sr. Cuevas presenta un daño psíquico vinculado con la situación sufrida...

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