Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 017362/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT INT. 2-3 EXPTE N°:17.362/2023 (65.205)

JUZGADO N°: 9 SALA X

AUTOS: “CUEVAS, HECTOR ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,24-10-2023

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 30/08/2023.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que el Sr. Juez desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto y declaró no habilitada la instancia judicial para entender en la demanda de autos, por considerar que no se dio cumplimiento con la etapa administrativa previa al litigio que se inicia. Ante ello, la actora apeló,

argumentando que se agotó la instancia administrativa con fundamento en el dictamen de la comisión médica Nº 10 de esta Capital Federal.

  1. Que este Tribunal en su anterior integración, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia,

    declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 -dictada por la Superintendencia de Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Riesgos del Trabajo- en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico - jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

  2. No obstante lo expuesto precedentemente, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro.

    899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación precedentemente se ve morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Y ello no obstante que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en realidad es “

    modificatoria” de la anterior 298/2017.

    Por lo demás, en época reciente el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez constitucional del régimen establecido por la ley 27.348,

    zanjando la cuestión en...

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