Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 067428/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67428/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80806 AUTOS: “CUEVAS GIMENEZ, CESARINA C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 204/206, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 207/211, escrito que merece replica de su contraparte a fs.

    216/218. Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 209) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Recurre el actor porque la jueza de primera instancia se aparta de lo dictaminado por el perito médico en cuanto al reclamo por incapacidad física.

    La parte actora en primer lugar, se agravia porque la sentenciante de grado otorga un porcentaje de incapacidad física inferior al otorgado por el perito médico en razón de lo que considera, fuera una errónea aplicación del método de la incapacidad restante.

    Concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que: “En cuanto a la incapacidad física, asiste razón a la demandada (ver impugnación de fs. 177) en relación a que el experto adicionó

    erróneamente los factores de ponderación utilizando el método de incapacidad restante, cuando en realidad, debió aplicar al porcentaje de incapacidad estimado los factores de ponderación especificados. Así, en definitiva, el perito determinó que corresponde un 5% por ·dificultado para realizar tareas habituales, leve” y un 2% por edad. Por ende, estos porcentajes aplicados sobre el 12% de incapacidad, hacen un total de 12,84% de incapacidad física (que incluye los factores de ponderación determinados por el experto). (ver fs. 205 de la sentencia de grado).

    Sin embargo, concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, el experto concluye que “Encuentro una incapacidad de tipo física, parcial, permanente, definitiva, no gran invalidez, cuyo grado estimo en:

    18,40%. Baremos consultados: BAREMO NACIONAL DECRETO Nº 478/98...

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