Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121571

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.571 "C., G.C. contraD., V.Y.. Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)".

//Plata, 21 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor G.C.C., domiciliado en G.P., partido de M., denunció, el 6 de junio de 2014, ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de este ultimo lugar, a su esposa V.Y.D., con quien dijo estar conviviendo, por episodios de violencia física y verbal (1/2).

    La mencionada dependencia remitió las actuaciones labradas a la Receptoría General de Expedientes de Morón (fs. 2), siendo asignadas al -entonces- Tribunal de Familia n° 2 (fs. 3 vta.), el cual adoptó medidas (fs. 4; 5/vta.; 6/7).

    Luego, con motivo de dos denuncias posteriores radicadas por el mencionado C., se iniciaron sendas causas, asignadas al mismo órgano judicial, el cual, al constatar la identidad de partes y de objeto con la primera, ordenó su acumulación (fs. 20/22; 23; 33/36; 37) e intimó a la denunciada a cesar o abstenerse de todo acto de intimidación y/o perturbación sea físico, psicológico o emocional, por cualquier medio, respecto del denunciante (fs. 23/vta.; 37/vta.).

    Más adelante, la titular del Juzgado de Familia n° 5 -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; conf. Ley. 13.634; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 2023/15- se declaró incompetente para intervenir en la causa, con apoyo en que del expediente n° 67.868, caratulado "D., V.Y. c/C., G.C. s/ protección contra la violencia familiar", en trámite ante el mismo, surge que las tres hijas de la pareja se domicilian junto con su madre en Lobos y que se dispuso como medida cautelar la restricción perimetral de C. respecto de las niñas. Invocó también lo dispuesto por el artículo 716 del Código Civil y Comercial y el interés superior del niño, consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, 13.298. En consecuencia, estimando que el centro de vida de las menores se sitúa en Lobos, remitió el expediente al Juzgado de Familia que por turno corresponda del Departamento Judicial de La Plata (fs. 63/64 vta.), siendo asignada por sorteo al n° 4 (fs. 65).

    Por otra parte, a raíz de la denuncia radicada por V.Y.D. contra su esposo C., en diciembre de 2014 ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de M., se formó una nueva causa -n° 67.868, aludida en la decisión antes reseñada- que también fue...

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