Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Agosto de 2019

Presidente1019/19
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 435 T° XXXI F° 378/386

ACUERDO: En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 27 días del mes de agosto de 2019, se reúnen en Acuerdo de los Señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los D.. G.E.D. (quien preside); B.A. y G.S. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-006755433-4 seguido a CUEVAS, B.D., por apelación del fallo dictado por el Dr. Mariano Aliau, J. Penal de 1° Instancia de Rosario, quien dispuso condenar al Sr. B.D.C. por hallarlo autor material y penalmente responsable del delito de Portación ilegítima de arma de fuego de guerra (art. 189 bis, inc. 2°, párr. 4 del CP), imponiéndole una condena de tres años y seis meses de prisión efectiva y accesorias legales.

Que este pronunciamiento, obedece a la interposición del recurso de apelación que formulara la defensa del imputado.

RESULTANDO: Que de acuerdo a los argumentos vertidos en la audiencia, registrados en audio y video, a las que me remito y doy por reproducidos, sintéticamente corresponde destacar que:

La Dra. M.E.C., defensora del SPPDP, a cargo de la asistencia del imputado, Se agravia de la pena y de la calificación legal por considerar que en el juicio no se han acreditado los extremos y requisitos para tener por configurado el delito de portación de arma.

La defensa no niega la existencia del hecho ni la resposabilidad de C. en cuanto a la existencia del arma de fuego. Pero no afirma el contexto en el que se dio la aprehensión de C..

Estima que la sentencia es violatoria del principio de in dubio pro reo atento las dudas de si el arma estaba en condiciones de uso o no. Sostiene que el juez fuerza prueba y el fallo refleja conjeturas del fiscal que no llegaron a la certeza necesaria para acreditar la postura de la fiscalía.

Refiere la defensora que un dato objetivo que quedó acreditado por peritos balísticos y a los que la defensa se opone es que el arma en cuestión estaba descargada. Menciona que el arma adentro tenía un cartucho percutido y los peritos aclararon que eso era sinónimo de un arma descargada. La discusión era que la fiscalía tenía que acreditar cuál era la condición inmediata de uso de esa arma descargada, cosa que no llegó a acreditarse.

La Dra. C. expresa que en la sentencia el juez parte de la premisa de que B.C. participó de un enfrentamiento armado o en una balacera unilateral. Estima ella que ninguno de esos extremos se terminó de acreditar en el juicio. Surge de los llamados al 911 que ninguno de los llamantes al juicio acreditó que B.C. estuviera en ese enfrentamiento o en la balacera. Los vecinos hablan de disparos, de que un masculino corría con un arma pero ninguno lo identificó, o si había dos bandas ni nada al respecto. Es uno de los fundamentos por el que el juez rechaza los atenuantes.

A su vez, se queja de que el juez tiene por sentado que B. disparó el arma secuestrada, dado que el resultado del demotest fue positivo. Los peritos balísticos explicaron que la prueba de dermotest no es exacta, dado que puede dar positivo por manipular un cartucho, o por estar cerca de otra persona que disparó desde un vehículo. Lo que demuestra el referido examen es que alguien tiene bario, antimonio y plomo en la piel. Pero en esta causa recuerda la defensora que hay seis personas aprehendidas, tres imputados y tres armas secuestradas. Se le achaca a C. haber estado dentro de un vehículo donde su tío recibió un disparo. El dermotest positivo juega en contra el principio de igualdad porque la fiscalía utilizó criterios desde el punto de vista del dermotest para cambiar la calificación con respecto a uno de los coimputados. Y ella refiere que el dermotes no hace a elementos objetivos de la fiscalía para modificar las calificaciones legales.

Para el juez, B.C., en razón del dermotest positivo, disparó el arma y eso acredita la portación. Siguiendo esta teoría, ningún perito pudo aclarar qué arma disparó la persona a la que le dio positivo el examen. Por más que el juez suponga que B. disparó, no puede saber si es producto de disparar esta arma que se le está imputando, cuando hay tres armas de guerra secuestradas en el juicio. Sostiene que el juez conjetura acerca del disparo producido por B.C. cuando nadie lo vio disparar. Entiende la Dra. C. que hay una duda razonable acerca de esta situación.

Aclara la asistente letrada que el arma que estaba disparada -así lo dijeron los dos peritos balísticos-, es un arma de tiro a tiro y tenía en su interior un cartucho percutido al momento del secuestro. Destaca la defensora que para disparar esta arma hay que hacer un movimiento manual para abrirla y cambiar el cartucho, cerrar el arma y activar el mecanismo para que esté en condiciones inmediatas de uso. Y es ese punto el que estima que la fiscalía no acreditó. A partir de ser un arma con un cartucho percutido no comprobó las condiciones inmediatas de uso. Esto fue receptado por el juez, lo que la defensa entiende arbitrario, infundado y en lo que hay dudas razonables.

El fallo a fs. 12 analiza la existencia de dos cartuchos intactos, pero manifiesta la Dra. C. que no se sabe dónde se secuestraron. El hecho sucedió en un asentamiento precario, un gran portón con una casa adelante y desde el portón se accede a un patio con tres casas precarias. Dentro de una de esas casas es la que se le imputa a C. haber ingresado y esconder la escopeta debajo de un colchón. En ese domicilio no se secuestró nada más que la escopeta. El personal policial no le secuestró a C. elemento de peligrosidad. La única certeza es que los cartuchos no le fueron secuestraron en condiciones inmediatas de uso a C. o conjuntamente con el arma secuestrada.

Repite la defensora que no se sabe dónde se secuestraron los cartuchos intactos ni quién lo hizo, dado que ninguno de los dos policías que depusieron en juicio manifestó haber efectuado el secuestro. No se sabe dónde estaban, si estaban antes o después, por lo que existen dudas razonables sobre ese punto. Además, agrega la letrada que la PDI no los peritó, por lo que nadie puede saber si los...

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