Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 007894/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 7894/2020

SENTENCIA DEFINITIVA-N°86266

AUTOS: “CUEVA ROBERTO LUIS c/ OMINT ART S.A. s/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 21)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 21/09/2021, que admitió la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 27/09/21, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 29/09/2021.

  2. Los agravios formulados por la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la errada valoración de la prueba pericial médica. Aduce, en primer término que el informe médico determinó una incapacidad física del 18% de la t.o. sin plasmar los grados ni los rangos limitados a los movimientos del codo derecho conforme la obligatoriedad del baremo ley. Sostiene que el experto transcribió la imagenología adjuntada sin analizar la lesión en cuestión y determinó la minusvalía en base al dolor del trabajador. Asimismo y con respecto a la incapacidad psicológica,

    arguye que el experto se limitó a copiar lo informado en el psicodiagnóstico y no realizó

    el diagnóstico diferencial con las numerosas causas de orden social, económico o familiar factibles de generar el cuadro psíquico determinado. Por último, apela la imposición de costas del proceso y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que,

    la queja será receptada de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En forma liminar, cabe señalar que arriba firme a esta alzada que el actor persigue la reparación del daño con fundamento en la ley 24.557 a raíz de la incapacidad que –dice- portar como consecuencia del infortunio laboral que sufrió el 28/12/2017, en oportunidad en que se encontraba moviendo una caja de herramientas cuando sintió un fuerte dolor en el brazo derecho –codo-; como asimismo que la aseguradora recibió la denuncia respectiva y brindó las prestaciones médico asistenciales correspondientes.

    Sentado ello, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN).

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En efecto, el perito médico en su informe pericial médico de fecha 14-07-2021, diagnosticó que el actor, en el aspecto físico, presenta “dolor” en la flexoextensión del codo derecho, sin limitación en la movilidad.

    Por lo que, cabe destacar que con...

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