Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 021788/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70473 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21788/2014 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “CUEVA, ÁNGEL JOSE C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en el litigio, se agravia por entender desmesurada la incapacidad adjudicada al trabajador e improcedente la atribución de responsabilidad por lo que entiende patologías ajenas al trabajo: en el caso hernias discales; injustificada la condena al pago del adicional estipulado por el art. 11, apartado 4º, de la LRT y el cómputo de intereses moratorios impuesto por el juzgador.

La trabajadora, por su parte, se agravia de los honorarios regulados en beneficio de los letrados de su oponente y el perito médico por considerarlos elevados, Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20342263#196930134#20171229114347189 mientras que su representante solicita la elevación de los propios (ver memorial de fs. 199).

En el caso, entiendo que los agravios vertidos justifican una reducción del porcentual de incapacidad asignado porque el perito atribuyó a la víctima una minusvalía del 9% por lesión estética aclarando que tal déficit no está contemplado en la Ley de Riesgos de Trabajo (ver dictamen, fs. 131/42)

aseveración que es sólo parcialmente cierta, lo que no impidió

que el judicante las computase como factor detonante de responsabilidad.

Lo decidido resulta incorrecto por cuanto: a) según acuerdo plenario la lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la legislación social sólo cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para obtener trabajo (CNTr. acuerdo nº 56, 30/7/56, “Silva c/Florio SRL”, DT 1.960-105) lo que no puede predicarse del caso a estudio, pues nos encontramos ante un peón industrial; b) las cicatrices ni siquiera afectan la estética del trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR