Sentencia de SALA II, 5 de Septiembre de 2014, expediente CCF 011951/2002/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 11951/2002 DE LA CUETARA FERNANDO c/ D.A.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014.- ER VISTOS: los recursos de inaplicabilidad de la ley interpuestos a fs. 1387/1395 y 1396/1409, cuyos traslados fueron contestados a fs.

1412/1413, contra la sentencia de fs. 1356/1366; y CONSIDERANDO:

1) Que los antecedentes del caso fueron brevemente reseñados en el punto 1) de la resolución adoptada por este tribunal a fs. 891/892, a donde cabe remitir a los efectos de evitar reiteraciones innecesarias.

Contra la sentencia definitiva dictada por la Sala 3 de esta Cámara interpusieron sendos recursos de inaplicabilidad de la ley las codemandadas Club Atlético Boca Juniors (en adelante, C.A.B.J.) y la Asociación del Fútbol Argentino (en lo sucesivo, A.F.A.), alegando que lo resuelto en ese pronunciamiento es contrario a la doctrina que sustentó esta S. en la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2006 in re “R., C.M. c/V., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”

(causa n° 21.830/94), donde “se resolvió que el club organizador de un espectáculo futbolístico no es responsable por los daños y perjuicios causados a un espectador por los disparos de arma de fuego efectuados por un agente de la Policía Federal en inmediaciones del estadio y en el marco del operativo de seguridad del evento futbolístico” (confr. fs. 1387 vta.).

El primero de los recurrentes detalló diversos antecedentes del caso, sosteniendo que se encuentran reunidos los requisitos que hacen a la procedencia de dicho recurso. Enfatizó los “hechos prácticamente idénticos”

que dieron lugar a soluciones divergentes e invocó la trascendencia jurídica y social de la solución que se adopte. También formuló otras consideraciones, así como expuso argumentos y jurisprudencia de la Corte Suprema tendientes a objetar la sentencia dictada por la Sala 3.

Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN A su turno, la A.F.A. solicitó ante todo la aplicación de los arts.

302 y 303 del Código Procesal, en razón de no haberse constituido las Cámaras de Casación que estableció la ley 26.853, y seguidamente destacó

las similitudes de los casos involucrados, tanto en el aspecto fáctico como en el probatorio.

2) Que resuelta la admisibilidad formal de los recursos interpuestos en los términos que surgen de las resoluciones obrantes a fs.

1426/1427 y...

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