Algunas cuestiones sobre el tratamiento de la víctima en el Derecho argentino

AutorCarolina Y Voisin
CargoAbogada U.N.L.P.; miembro vocal del Instituto de Estudios Penales de Bahía Blanca
Páginas27-47
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Algunas cuestiones sobre el tratamiento de la víctima en el Derecho
argentino
por Carolina Jessica Voisin*
Sumario
§0.- Introducción.
§1.- Breves consideraciones.
1.1 Los sujetos de la relación.
1. 2. El Ministerio Público Fiscal
§2.- Noción de víctima
§3.- Ámbito normativo.
3.1. Derechos y facultades de la víctima en el proceso.
3.2. Derecho a Asistencia.
3. 4. El particular damnificado.
3.4.1.- La Ley 13.943.
3.5.- El querellante.
3.6. La víctima en el ámbito procesal de las provincias argentinas y derecho latinoamericano.
§4.- Conclusión.
Bibliografía.
§0.- Introducción.
El derecho penal vigente se encuentra en un periodo de profundos cambios y transformaciones
acompañados de diversas reformas que tienden a mejorar la situación de la víctima dentro del
proceso ampliando el espectro de sus posibilidades de actuación. En nuestro derecho la
importancia de protección del ofendido, ha evolucionado de manera paulatina en los últimos
años.
Si bien durante décadas la política criminal centraba su foco de atención en el autor o supuesto
autor del delito a los fines de su resocialización
1 y la víctima no era tenida en cuenta más que
como un mero objeto que no aportaba absolutamente nada para la explicación del hecho
criminal existen nuevas tendencias que intentan dar cuenta de la necesidad de justicia de la
víctima del injusto penal. La política criminal ha desplazado, en forma aparente, la
preocupación por el autor del delito produciéndose un cambio en este centro de atención2 y
como consecuencia de este redescubrimiento las legislaciones de distintos países han receptado
iniciativas y propuestas como programas de compensación, restitución y auxilio a la víctima
como es el caso de Estados Unidos a través de la figura del plea bargaining y quilty plea, en
* Abogada U.N.L.P.; miembro vocal del Instituto de Estudios Penales de Bahía Blanca; coordinadora del sitio web
www.iestudiospenales.com.ar
1Joachim Hirsch, H., De los Delitos y las Vi cti mas: La reparación del daño en el marco del Derecho penal
material, Ad Hoc, 1992, p. 55.
2 Mahiques, Carlos A., Cuestiones de política criminal y Derecho Penal, Fabián J. Di Plácido Editor, Buenos
Aires, 2002, págs. 31 y ss.
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España y .en nuestro código provincial a partir figura del Particular Damnificado (artículo 77 y
ss.) como nuevo sujeto procesal.
Este trabajo se orienta a analizar los aspectos de relevancia que giran en torno a esta figura sin
dejar de lado iniciativas que tienden a mejorar el sistema de contención y amparo a víctimas de
delitos penales brindando marcos conceptuales jurídicos y sociológicos, desde donde es posible
comprender e interpretar la cuestión.
§1.- Breves consideraciones.
1.1 Los sujetos de la relación. En el proceso civil la relación jurídica se presenta ante tres
sujetos bien diferenciados
3: dos son partes (actor y demandado) que se encuentran en disputa
respecto de intereses privados y particulares y el tercer sujeto está representado por un juez o
tribunal, que administra just icia de manera imparcial. En el proceso civil, el ofendido juega un
papel decisivo como demandante y respecto a él la normativa es clara y concreta en cuanto a su
capacidad de impulso y defensa.
En el proceso penal público, en cambio, la relación jurídica está constituida por el Ministerio
Público Fiscal (acusador formal), el Imputado (parte demandada) y el Juez o Tribunal (tercero
imparcial supra ordinado). El imputado se presenta en el proceso penal como la figura central
del mismo y la víctima, el ofendido, “ha sido en gran parte desplazado por el Ministerio Público
para evitar la venganza privada”4, el estado de esta forma asume la competencia de venganza
particular. “El Ministerio Público Fiscal (como parte en sentido formal) es el único titular de la
acción penal pública”5. Ello se debe principalmente a que “el estado a través de sus leyes y
decretos, como creador del bien jurídico protegido, toma a su cargo la custodia de dichos
bienes”6.
1. 2. El Ministerio Público Fiscal. Ley 12.061 define al Ministerio Público Fiscal co mo “…el
cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el
Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y
3 Arazi R., Derecho procesal civil y comercial, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2004, p. 155.
4 Pazos Cr ocitt o, J.I., Análisis estructural de la teoría del conflicto y derecho penal, Fabián J. Di Plácido Editor,
Buenos Aires, 2007. p. 219.
5 “Intervención de la víctima en el proceso penal público”, (VII Congreso Nacional de Derecho Procesal, 22, 23 y
24 de Septiembre de 2005, Mendoza, Argentina).
6 Pazos Cr ocitt o, J.I., Análisis estructural de la teoría del conflicto y derecho penal, Fabián J. Di Plácido Editor,
Buenos Aires, 2007. p. 206.

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