Cuestiones de competencia

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III
Cuestiones de competencia
Sumario
§1.- C.S.J.N., “Descalzo, Nicolás L.”, rta. 25 de octubre 2005. Hurto cometido en el espacio aéreo
internacional en aeronave civil Argentina.
§2. C.S.J.N., “B., D.”, rta. 28 de septiembre 2004. Competencia negativa. Menor extranjero. Derechos
del Niño (interés superior)
§3. C.S.J.N., “Georqy Todua y otro”, rta. 4 de abril 2006. Competencia penal de la Corte.
Funcionario Diplomático. Delegación de la causa en la justicia federal con competencia criminal.
§4. Sala III del Tribunal de Casación P enal de la Provincia de Buenos Aires, incidente de
competencia entablado entre el Juzgado de Garantías Nº 1 de La Plata y el Juzgado de Garantías
Nº 7 de L omas de Zamora Nº 10.520 -Registro de Presidencia N° 37.460-, rta. 11 de junio 2009.
Contienda de competencia entablada respecto del d elito de comercialización de estupefacientes.
Habiendo una causal objetiva de conexidad debe continuar interviniendo el primero que previno.
§5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV, Ca usa N° 469/09 “S.
G., A. E. s/encubrimiento”, rta. 15 de mayo 2009. El uso y falsificación de un documento público es un
hecho escindible del hurto o encubrimiento del rodado (corresponde la primera a la justicia federal y lo
segundo a la ordinaria).
§6. Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa Nro. 9350, caratulada: “González,
Cristian Fabián s/ recurso de casación”, rta. 18 de mayo 2009. Habiendo entendido en casos de
internación psiquiátrica dos organismos (debe evitarse el doble control jurisdiccional). Es competente
quien primero intervino.
§7. C.S.J.N., “Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación”, rta. 23 de mayo 2007.
Inconstitucionalidad del sistema de subrogancias del Consejo de la Magistratura. Violación de la
independencia judicial y división de poderes.
§8. C.S.J.N., “Directora de fauna y flora silvestre s/ denuncia”, rta. 19 de septiembre 2000. La ley
de protección de la fauna silvestre no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que la competencia se
resuelve por el lugar de su comisión.
§9. C. S.J.N., “Madala, Adolfo”, rta. 1 de marzo 1983. Las decisiones judiciales de órganos
administrativos a fin de evitar la discrecionalidad deben someterse al control judicial.
§10. C.S.J.N., “Freidburg de Peralta, Regina C arlota s/ Denuncia de hurto”, rta. 6 de noviembre
2001. No procede la competencia originaria de la Corte por un hurto simple cometido en un consulado
(no afectación de la función).
§11. C.S.J.N.. “Dotti, Miguel A. y otro”, rta. 5 de julio 1998. Principio de territorialidad. Aplicación
de la ley penal.
§12. C.S.J.N., “Duque Salazar, Francisco J. y otros”, rta. 16 de noviembre 2004. Rechazo de
extradición. Seguimiento de causa igual en el país, irrelevancia de que no haya identidad ab soluta
bastando igual objeto.
§13. C.S.J.N., “Cao, Yun Guang”, rta. 30 de agosto 2005. Rechazo de extradición po r no
cumplimentarse las formalidades legales.
§14. C.S.J.N. “Campos, Gabriela Viviana s/ exención de prisión”, rta. 4 de noviembre 2008.
Requisitos del trámite de extradición.
§15. Dictamen del Procurador General de la Nación –Esteban Righi-, al que adhirió la C.S.J.N.,
causa “Delmas, Jean Marie s/ averiguación de suicidio”, rta. 30 de diciembre 2009. La competencia
originaria de la Corte Suprema precisa para su apertura que los potenciales legitimados soliciten
formalmente ser tenidos por parte en el proceso. Asimismo la conducta denunciada debe afectar las
actividades propias de la legación o funcionarios extranjeros.
§1.- Hurto cometido en el espacio aéreo internacional en aeronave civil Argentina.
“Conforme surge de los antecedentes remitidos, la conducta delictiva a investigar se habría consumado en
un avión de bandera argentina perteneciente a una aerolínea privada, en un viaje que tuvo origen en el
Reino de España y cuyo destino fue el aeropuerto de Ezeiza, cuando volaba fuera del espacio aéreo
correspondiente al territorio nacional o a sus adyacencias j urisdiccionales, sin qu e esa conducta hubiere
significado un entorpecimiento de la aeronavegación o puesto en riesgo su seguridad.
“Se debe determinar, entonces, si es alcanzada por la jurisdicción de la República Argentina, pues habría
ocurrido donde ningún Estado, en principio, ejerce soberanía.

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