Cuestiona la Justicia los pagos no remunerativos

Con fallos de diferentes salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Justicia está rechazando la validez del carácter no remunerativo otorgado a asignaciones que, para recomponer los salarios frente a los efectos de la inflación, fueron incluidas en los últimos años en convenios colectivos. El pago de esos montos, no sujetos a aportes ni contribuciones a la seguridad social, fue previsto en varios acuerdos firmados por cámaras empresarias y sindicatos, que fueron homologados por el Ministerio de Trabajo.Junto con la declaración de inconstitucionalidad del aumento mediante esa modalidad, los jueces laborales ordenan que, en consecuencia, las sumas sean tenidas en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido o de conceptos como el aguinaldo, las vacaciones y los adicionales atados a salarios. Su consideración para el cálculo de las jubilaciones, en tanto, es un tema que analiza la justicia previsional.El puntapié inicial de estas asignaciones fueron los decretos con los que, en 2002 y 2003, el Poder Ejecutivo dispuso que las empresas abonaran sumas sin descuentos ni contribuciones, como una forma de paliar el efecto de la inflación, en un momento en que era aún incipiente la reactivación económica.Aun cuando se buscó justificar aquella medida en la situación de emergencia, la Corte Suprema dictaminó luego su inconstitucionalidad. Por ahora, el tribunal supremo no se expidió respecto de los acuerdos laborales en los que las partes terminan aceptando una modalidad que reduce el costo laboral, pero que a la vez afecta claramente derechos de los trabajadores. Todo en un escenario inflacionario que, paradójicamente ya que da su aval a las negociaciones, el Gobierno pretende negar.Derechos irrenunciablesEn la cámara laboral hay varios fallos sobre el tema. Uno reciente, dictado por la sala V en la causa "G.A.I.C. c/ Coto s/ diferencias salariales", considera que, aun cuando surgen de la negociación de acuerdos (en este caso, el del gremio de comercio) los montos significan la negación de derechos del trabajador, que son "irrenunciables". Por voto mayoritario, se entiende que "nada impide" declarar inconstitucional la cláusula de un convenio que es "violatoria de los derechos del trabajador, amparados por normas de jerarquía constitucional y supralegal".La referencia a normas consideradas supralegales aparece también en fallos como el dictado por la sala X en "Giménez, Patricia c/Blockbuster s/ despido". Allí se menciona la...

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