La cuestión penal juvenil en el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales

AutorSebastián Vázquez
Páginas227-256
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CAPÍTULO VI.
LA CUESTIÓN PENAL JUVENIL
EN EL CONGRESO NACIONAL Y
LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES
Por Sebastián Vázquez
1. RÉGIMEN PENAL JUVENIL Y LA MEDIA
SANCIÓN DEL 2009: DEL POPULISMO JURÍDICO
DEL FALLO DE LA CORTE AL POPULISMO
POLÍTICO DE LA CÁMARA DE DIPU TADOS
El 25 de noviembre de 2009 recibió “media sanción” del senado1 un
proyecto de la ley para la creación de un Régimen Penal Juvenil demo-
crático.
El texto aprobado era fruto de la conjunción de los proyectos pre-
sentados por la senadora salteña Sonia Escudero (bloque justicialista),
la mendocina María Cristina Perceval (PJ-Frente para la Victoria) y el
entonces senador por Jujuy Gerardo Morales (UCR), al que se le incor-
poraron aspectos de la iniciativa que tiempo atrás presentara la dipu tada
Laura Musa y el dipu tado Emilio García Méndez.
El proyecto, que establecía a grandes rasgos la creación de un Régi-
men Penal Juvenil, absolutamente diferenciado del sistema penal de
adultos, para las personas entre 14 y 18 años de edad, fue aprobado por
unanimidad en la Cámara de Senadores.
Como señalaba en ese momento Emilio García Méndez: “No es solo
por los adolescentes infractores que la sociedad argentina necesita un
sistema penal juvenil. Es también por nosotros mismos. Una sociedad
1 La expresión “media sanción”, aunque incorrecta, porque solo existe sanción cuando
el proceso se completa en ambas Cámaras, se utiliza con frecuencia en el Congreso
para señalar los proyectos que cuentan con la aprobación de solo una de las cámaras
legislativas.
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decente no desciende a la brutalidad de los castigos ‘ejemplares’”, y con-
tinúa “… Se trata en este caso, como lo ha hecho el Senado, de articular
el derecho a las garantías individuales con el derecho a la seguridad
colectiva. Sin garantías individuales volvemos a la dictadura, sin segu-
ridad colectiva caemos en la anarquía. Ninguno de esos extremos de la
irracionalidad merece nuestra sociedad argentina”2.
En la historia argentina nunca se estuvo tan cerca de incorporar a la
Constitución Nacional a las personas menores de edad en conf‌licto con
la ley penal. Esta media sanción representó como desarrollaremos más
adelante, un doble estándar.
Por un lado, establecía el mayor avance legislativo en el camino hacia
un Régimen Penal Juvenil respetuoso de la Constitución Nacional y
los tratados de Derechos Humanos, pero por otro lado, representaba
además el f‌inal del debate legislativo en torno a la cuestión penal juvenil.
Este proyecto de ley contenía las directrices que en materia de
derechos y garantías imponen los estándares internacionales y locales,
en coherencia con el nuevo paradigma de la “protección integral”, que
comprendía a las personas menores de edad como sujetos de derecho.
El objetivo de este proyecto como se señalaba en sus fundamentos era
el de “fomentar el sentido de la responsabilidad por los actos propios, el
respeto por los derechos y las libertades fundamentales, con un debido
proceso que lo sustenta”.
Este proyecto creaba un Régimen Penal Juvenil aplicable a las per-
sonas mayores de 14 y menores de 18 años, e implicaba que el Estado
renunciaba a la facultad de perseguir penalmente a los menores de 14
años.
Se establecía así un régimen totalmente diferenciado del sistema pe-
nal de adultos, contratamien to diferencial para las franjas etareas de:
14/15 años: era penalmente responsable quien cometiera un delito
doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión y en los
casos de los arts.164 (robo) y 189 bis (2) (tenencia de armas de fuego).
16/17 años: era penalmente responsable quien cometiera un delito
con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión y en los casos de
los arts.164 (robo) y 189 bis (2) (tenencia de armas de fuego).
2 García Méndez, Emilio, Por qué y para quién un sistema de responsabilidad penal juve-
nil, artícu lo publicado en www.surargentina.org.ar, 26 de julio de 2010.

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