Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2023, expediente COM 015122/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, 1 de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “CUESTA, SILVA MANUEL Y

OTRO C/ ALEXANDER FLEMING S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 15.122

2021), originarios del Juzgado del Fuero N° 19, Secretaría N° 37, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art.

268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2), D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fd. 3/20 se presentaron M.C.S. y A.B.,

    por apoderado y promovieron demanda por daños y perjuicios contra A.F.S., reclamando la suma de pesos diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($

    19.587.454,38), con más intereses y costas.

    Relataron que se vincularon con la demandada mediante un contrato celebrado en el mes de julio de 2010, que tenía por objeto la prestación de un servicio de comercialización destinado a atraer a entidades financiadoras del sector de la salud como obras sociales, prepagas, mutuales, etc., con la finalidad de que éstas derivaran a sus afiliados y/o asociados al Instituto Fleming para su tratamiento oncológico.

    Contaron que el Instituto A.F. era una institución especializada en oncología que contaba con tecnología de alta complejidad, calidad Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    médica, máximo nivel técnico y científico, por lo cual, se posicionaba como una de las instituciones médicas de mayor prestigio del país.

    Asimismo, indicaron que los accionantes contaban con una extensa trayectoria en el ámbito de la salud, dada la experiencia que tenían en centros de alta complejidad como el Hospital Italiano o el Hospital Fleni.

    Dijeron que, en ese marco, fueron contactados por G.S.,

    quien era, en ese entonces, G. General y Apoderado del Instituto Fleming.

    Ello, frente a la necesidad de la institución de ampliar su cartera de clientes, ya que,

    en ese momento, la prestación del servicio médico del Instituto estaba focalizada en el mercado de medicina prepaga (principalmente OSDE y Swiss Medical).

    Señalaron que, en consecuencia, suscribieron en julio de 2010 un contrato con la demandada en virtud del cual los actores debían captar nuevos clientes (principalmente obras sociales, mutuales, prestadores médicos, etc.), a cambio de una contraprestación mensual por esos servicios que consistía en una comisión equivalente al 3% de la facturación mensual de cada cliente acercado por los accionantes.

    Continuaron relatando que, en efecto, los accionantes ofrecieron los servicios brindados por el Instituto Fleming a entidades de importante envergadura,

    con solidez en el mercado de salud y excelente capacidad de pago, logrando incrementar exponencialmente la cartera de nuevos prestadores de la demandada y,

    por ende, su facturación.

    Explicaron que una vez que los clientes que los actores acercaban a la demandada eran aceptados por esta última, se firmaba un convenio entre A.F.S. y la entidad financiadora y, a partir de allí, la entidad comenzaba a derivar a sus afiliados al Instituto Fleming para su tratamiento.

    Agregaron que las tareas por ellos realizadas no se limitaban a la captación del cliente, sino que, además, realizaban tareas de seguimiento,

    acompañamiento y asesoramiento al cliente.

    Manifestaron que el beneficio para la demandada era indudable, ya que el servicio brindado no solo le permitía incrementar exponencialmente la demanda de alta complejidad requerida por los afiliados de esas entidades, sino también, la celebración de convenios mucho más rentables.

    Expresaron que los nuevos convenios celebrados no significaban un costo, gasto o inversión para la accionada.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Dijeron que fueron contactados clientes con contratos cuyos valores eran muy atractivos económicamente para la demandada y que, algunos de ellos, se llegaron a concretar y se encontraban vigentes al tiempo de la demanda y otros, en cambio, no avanzaron porque no cumplieron con las exigencias de A.F.S., como ser, el Instituto de Seguridad Social de Neuquén, Mutual Federada, Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza, Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de Santa Fe, PAMI y Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires.

    Manifestaron que ello evidenció la responsabilidad y eficacia de los actores en aportar clientes rentables y con bajo nivel de riesgo.

    Agregaron que la tarea comercial que desempeñaban demoraba años en generar rentabilidad y que ellos eran quienes asumían con exclusividad el riesgo y costo de ese proceso.

    Sostuvieron que, con su desempeño, los actores acercaron clientes que, a enero/febrero de 2020 representaban para la demandada una facturación mensual de pesos dieciocho millones trescientos noventa y nueve mil trescientos veintidós ($ 18.399.322) y de pesos dieciocho millones setecientos un mil trescientos treinta y siete ($ 18.701.337).

    Añadieron que, en atención a la importancia y envergadura de las tareas encomendadas a los accionantes, se acordó el pago de una comisión mensual del 3% sobre el total facturado por cada cliente aportado. Aclararon que, en la práctica, la comisión se abonaba sobre lo efectivamente cobrado, ya que era propio del mercado de salud que los pagos se difirieran por débitos administrativos o,

    incluso, por la necesidad de realizar auditorías médicas.

    Luego, indicaron el modo en que se liquidaban las comisiones. Al respecto, contaron que, todos los meses, la Secretaría de Gerencia del Instituto Fleming remitía un correo electrónico adjuntando un archivo de Excel con el detalle de la facturación y del pago a los prestadores, precisando el mes de facturación, la entidad, el monto percibido y la comisión correspondiente.

    Aclararon que, a partir de la recepción de la planilla de comisión, los actores emitían la factura correspondiente a sus comisiones que luego era enviada por correo electrónico en el mismo mes.

    Asimismo, contaron que el pago se realizaba mediante la entrega de un cheque diferido, a pagar dentro de los 30 o 45 días, que se retiraba personalmente por la sede del Instituto Fleming.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Puntualizaron que la comisión total era facturada por los accionantes en partes iguales y, en algún caso, por P.S., un colaborador activo en el desarrollo comercial con Alexander Fleming S.A.

    Relataron que, durante siete años continuos e ininterrumpidos, los actores percibieron debidamente la comisión acordada y la demandada crecía exponencialmente año tras año.

    Añadieron que, sin embargo, en febrero de 2017, de modo sorpresivo e intempestivo, la demandada le comunicó, en el marco de una reunión organizada por la Sra. A.R. -una de las accionistas y directivas de la institución-,

    que, por decisión unilateral del directorio, la comisión pactada se reduciría en un 33%, pasando del 3% al 2% sobre lo facturado por cada cliente.

    Destacaron que, al momento de comunicar la decisión, no se brindaron explicaciones que pudieran justificar la arbitrariedad de la medida.

    Manifestaron que no tuvieron posibilidad de negociar las nuevas condiciones informadas, por lo cual, solo podían elegir aceptar esa imposición o discontinuar el vínculo comercial y contractual, lo que implicaba la pérdida de la inversión de tantos años de gestión comercial, además de una merma significativa en los ingresos personales de cada uno.

    Sostuvieron que la disparidad en la negociación no solo estaba dada por la propia fuerza institucional y económica de la demandada, sino, además, por la apropiación o captación por parte de Alexander Fleming S.A. de los clientes aportados por los actores.

    Expresaron que, aun a sabiendas de la arbitrariedad de la medida,

    debieron aceptar “a regañadientes” la decisión de la accionada.

    Continuaron contando que, posteriormente, en octubre de 2018, la demandada le comunicó, mediante la misma operatoria, una nueva reducción de las comisiones, del 2% al 1% de la facturación de cada cliente y que, no obstante haberse opuesto a la nueva e intempestiva comunicación, la decisión del Directorio de A.F.S. no era negociable, por lo cual, debieron aceptarla “a regañadientes”.

    Refirieron que, en efecto, a partir de noviembre de 2018, los actores incluyeron en la descripción del concepto de cada factura la siguiente leyenda “Honorarios Profesionales por servicios de comercialización, a cuenta de gestión de convenios…”, dejando expresado, de ese modo, que el pago correspondiente era a cuenta de las comisiones que habían sido inicialmente pactadas (3%).

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Dijeron que la demandada, por su parte, consintió cada uno de los envíos y leyendas incorporadas en las facturas, sin cuestionar el concepto “a cuenta”.

    Pusieron de resalto que no existieron...

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