Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Mayo de 2017, expediente COM 016197/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16197/2016/CA1 CUESTA, N.A. Y OTRO C/

CAMPERA, C.H.S..

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

  1. Los coactores N.A. y C.A.C. apelaron el pronunciamiento dictado en fs. 259/261, mediante el cual la jueza de primera instancia rechazó las medidas cautelares solicitadas en el punto 6° de la demanda interpuesta en fs. 252/258 (secuestro de cierta maquinaria e inhibición general de bienes de uno de los codemandados).

    Los fundamentos de su recurso -concedido en fs. 269- fueron expuestos en fs. 263/268 (conf. art. 248, Cpr.).

    En prieta síntesis, los apelantes se agravian porque consideran que la magistrada a quo denegó indebidamente la medida de secuestro de la maquina punzadora CNC marca Trumpf, modelo TruPunch 1000, supuestamente entregada como parte de pago de ciertas acciones adquiridas al codemandado C.H.C.. Asimismo, se quejan porque entienden que la inhibición general de bienes de este último debió ser admitida, dado que se encuentran reunidas las condiciones legales para ello.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, la pretensión recursiva sub examine no puede prosperar.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28719915#177483136#20170516120050033 (a) Uno de los presupuestos básicos para la admisión de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho. Se exige, como recaudo común a todas ellas, que el derecho del peticionario sea aparentemente verdadero; ya que la certeza sobre él sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (esta Sala, 14.10.09, “Proconsumer Asociación Protección Consumidores del Mercado Comín del Sur c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/sumarísimo s/incidente de apelación cpr. 250”; 24.2.09, “L., L. c/KepinkaS.A. y otro s/sumarísimo”; 28.5.97, “La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.”, entre otros).

    Otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que la protección del derecho invocado resulte frustrada por las contingencias procesales del juicio (conf. esta S., 23.3.17, “F., G.B. c/BancoS.R.S.A. s/medida precautoria”).

    (b) Sentado ello se aprecia que, en el caso, la jueza de primera instancia denegó la petición formulada por los recurrentes, en el...

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