Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 022956/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 22.956/2015/CA1 “CUESTA LILIANA DEL CARMEN c/ EN-AFIP s/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 222/223 el juez de la anterior instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la actora, en cuanto requería la suspensión de los efectos del acto que ordenaba su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

    Para así decidir, sostuvo que no se advertía la presencia de la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que la actora, con el fin de ser mantenida en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se limitó a realizar una apreciación genérica e infundada contra el acto que dispuso la mencionada exclusión.

    Por otro lado, tampoco encontró configurado el peligro irreparable de no acceder a la pretensión cautelar, ya que entendió que la exclusión al régimen citado no le provoca automáticamente un daño y/o lesión a su trabajo, toda vez que no se encuentra afectado su derecho a trabajar y a ejercer su profesión.

    Por último, señaló que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo de garantías constitucionales como el derecho de defensa y de igualdad entre las partes.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 224 la actora interpone recurso de apelación y a fojas 226/227 expresa agravios.

    En su memorial, sostiene que la medida solicitada no implica un prejuzgamiento, sino que solamente tiende a mantener la situación existente al momento de interponer la impugnación del acto, es decir, la suspensión de la ejecución de la resolución apelada hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

    Por otro lado, expresa que la exclusión del régimen del monotributo implica que deba facturar por sus servicios en la Auditoría Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26935170#164436262#20161014100514911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V General de la Nación, lo cual le provoca una pérdida del 21% de sus ingresos que son su medio de vida, “lo que implica un daño automático, que a su vez es irreparable, ya que de revocarse posteriormente la resolución, las sumas abonadas en concepto de IVA no serán devueltas”

    (fs. 227).

  3. Que a fojas 230/233 la demandada contesta la expresión de agravios de su contraria, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. Que así planteada la cuestión, corresponde examinar los agravios expresados por la parte actora respecto...

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