Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 005825/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 5825/2023 “C., J. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 8,

Secretaría 16.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 3 de mayo de 2023, concedido el 5 de mayo de 2023, contra la medida cautelar decretada el 28 de abril de 2023, cuyo traslado fue contestado por la Defensora Pública Oficial el 17 de agosto de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. Los progenitores de la niña JC, de 7 años de edad, con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo 1, promovieron en su representación amparo contra OSDE con el objeto de que se la condene a cubrir la medicación e insumos necesarios para el tratamiento de su enfermedad. En concreto instaron la cobertura de: 1) (2) dos sensores freestyle libre; 2)

    dispositivo para aplicación insulina – 4 mm agujas por 100; 3) tiras reactivas ACUCHEK GUIDE X 50 (cantidad 3); 4) lancetas x 24 (cantidad 3) -

    ACCU-CHEK FASTCLIX); y 5) dispositivo para aplicación de insulina –

    aplicación por 1 (Novopen ECHO), conforme a las prescripciones de la médica tratante de la niña, doctora S.C.(. 137.362), especialista en nutrición y diabetes. Relataron que pese a haber exigido la cobertura a la empresa de medicina prepaga, incluso por carta documento, ésta no cumple con la provisión del kit diabético en su integridad o bien dilata con trámites innecesarios su entrega, conducta que pone en riesgo la continuidad del tratamiento de la menor, y, por ello, compromete su salud. Ínterin la sustanciación del pleito, requirieron el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda en el sistema informático LEX100, en particular punto 7).

  2. El 28 de abril de 2023, el juez de primera instancia hizo lugar a la precautoria. Así, ordenó a OSDE proveer cobertura integral de la medicación e insumos prescripta a JC. Consideró satisfecho el requisito de verosimilitud del derecho, habida cuenta de la cobertura integral prevista,

    para pacientes diabéticos, en el artículo 5 de la ley 23.753 (texto según ley 26.914) y lo establecido, en consonancia con ese precepto legal, en la resolución del Ministerio de Salud 1156/2014, que aprobó el “Programa Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus” y las “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes” (ver Anexos I y II, que integran el Programa Médico Obligatorio).

    En cuanto al recaudo del peligro en la demora, lo estimó acreditado en función de la labilidad de la patología que afecta a la afiliada.

  3. OSDE se agravia de la cautelar porque, según asevera,

    nunca incumplió la cobertura. Afirma que no es arbitrario ni ilegal hacerlo mediante reintegros. Hace hincapié en que la parte actora debe cumplir con los trámites impuestos por la ley, en particular, la resolución del Ministerio de Salud 2820/2022, para acceder a las prestaciones (en especial, la presentación de la prescripción médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR