Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2016, expediente CSS 086942/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 86942/2010 Autos: “CUESTA ELDIRIO ATILIO c/ ANSES s/INCIDENTE”

Buenos Aires, La Dra. N.C.D. dijo:

  1. Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria de esta Sala;

  2. Que conforme la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Nación, las decisiones recaídas en materia de medidas cautelares que dirimen una cuestión constitucional y resulten irreparables, pueden estimarse equiparadas a sentencia definitiva.

(Conf. Palacio de Caeiro, S.B., “El Recurso Extraordinario Federal”, Ed. L.L., Buenos Aires 2002, p.440).-

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que corresponde hacer excepción a la regla general de no entender en cuestiones procesales como la aquí ventilada, cuando excede el interés individual de las partes y afecte de manera directa al de la comunidad (“Video Cable Comunicación”, L.L. 1993-D-398), a lo que debe agregarse un supuesto adicional de admisibilidad, que es “cuando la medida adoptada puede producir un agravio insusceptible de reparación ulterior” (“G., H., sentencia del 28-9-93)

Que en este contexto, no puede dejar de considerarse que el alcance de la sentencia no se limita al sub-lite, por lo que no puede menos que esperarse que un importante número de beneficiarios acudan al ya colapsado fuero en busca de una solución similar, y que de admitirse análoga postura, se atendería contra el patrimonio común de los afiliados.

Que lo dicho, claramente trasciende el interés particular y afecta de manera directa al de la comunidad por la posibilidad, de perturbar el erario público, por lo que, a priori, se configuraría la aludida gravedad institucional (Fallos: 303:827, 759, 926; 305:953, 1920).

Que en tales condiciones, teniendo en cuenta la incidencia de la medida adoptada por la mayoría de la Sala, soy de opinión que resulta de aplicación el criterio de excepción mentado por conocidos precedentes del más Alto Tribunal, y conceder el recurso extraordinario planteado por la demandada.

El Dr. L.R.H. dijo:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la exigencia del recaudo de sentencia definitiva -a los fines de la procedencia del recurso extraordinario- no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías constitucionales (Fallos 306:299; 316:766; 320:2999; 322:2920).

En este sentido, es dable...

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