Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 20 de Mayo de 2010, expediente 13261/06

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata a los 20 días del mes de mayo del año dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata, toman en consideración el expediente N.. 13.261/06 caratulado "Cueros y F. del País S.A. c/AFIP –

DGI s/denegatoria de reconsideración (art. 82 ley 11.683)", procedente del Juzgado Federal de primera instancia de Junín, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 136/138.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: C.R.C., G.J.F. y L.H.S..

Ahora bien, con posterioridad se dictó la Acordada N° 4/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por la cual la Sala ha quedado integrada con el J.C.Á..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 136/138, rechazó la acción promovida por “Cueros y F. delP.S.A.“contra el Fisco Nacional –

    DG

    I- conforme lo preceptuado por el art. 82 de la ley 11.683, en base a la desestimación del recurso de reconsideración oportunamente interpuesto por la empresa contribuyente contra la resolución administrativa de fecha 10/10/02 que resuelve instruir sumario a la empresa en virtud de haber presentado en forma engañosa las declaraciones fiscales de enero, marzo, mayo a julio y diciembre de 2000 y enero y marzo de 2001 del impuesto al valor agregado (ver fs.45).

    A fs. 139 la empresa promueve recurso de apelación, cuya expresión de agravios se encuentra adunada a fs. 148/158.

    Ahora bien, del análisis de la causa surge que a fs. 46/47 la contribuyente presenta descargo de aquella resolución administrativa explicando que “…las diferencias surgen del crédito fiscal de tomado por las compras a una empresa denominada MQGERDICHIAN J.C. …”; a fs. 48 la División Técnico –

    Jurídica de la A.F.I.P. refiere que “… este Organismo detectó la improcedencia de las facturas al constituirse en el domicilio comercial contenido en las facturas y detectar que el mismo era desconocido en el lugar y al no poder encontrar por inexistentes el domicilio fiscal. (…) Es decir que estamos en presencia de una empresa constituida prima facie para transmitir crédito fiscal ficticio, sumado a lo expuesto a que el contribuyente no puede acreditar el medio de pago dado que siempre abonó en efectivo, por...

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