Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 135510/2001/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 135510/2001/CA2 CUEROFLEX S.A. S/QUIEBRA Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

  1. La Cooperativa de Trabajo Cueroflex Ltda. apeló en fs. 3622 la resolución de fs. 3581/3584, en cuanto dispuso, de manera simultánea, la suscripción de un contrato de locación y la venta de ciertas cosas muebles entre las que se encuentran algunas dadas en locación.

    En el memorial de fs. 3839/3843 respondido por la sindicatura en fs.

    3845/3846, la recurrente sostiene básicamente que la decisión de que se trata es contradictoria.

    La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 3948/3953.

  2. Se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen precedentemente aludido, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.

    Sólo remárquese, en el sentido de lo allí considerado, que la suscripción de una locación por tres años no resulta compatible con la realización inmediata de bienes que resultan ser objeto de ese contrato. Y que si, en todo caso, la intención (para salvar esa contradicción) es continuar con la venta de los activos de la fallida, brindando oportunidad a la Cooperativa a participar, lo cierto es que –como bien destaca el Ministerio Público– el mecanismo dispuesto en la resolución de grado no se compadece con la solución contemplada por la ley en la materia, la cual justamente excluye para estos Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22145102#135076693#20160524110648401 supuestos la subasta pública o la licitación (arts. 203 bis, 205 inc. 1° y 2 y 213, ley 24.522).

    Por consiguiente, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, dando por reproducidos los referidos fundamentos en el presente pronunciamiento, y sin dejar de destacar –en consonancia con el dictamen–

    que en el particular caso, además de los fondos provenientes del canon locativo, existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR