Las cuentas y heridas del pasado

En un fallo de primera instancia, el juez federal de Rosario Marcelo Bailaque denegó la petición del hijo del coronel Argentino del Valle Larrabure, Arturo Larrabure, de citar a Juan Arnold Kremer. Recordemos que Kremer, quien reconoció haber sido integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), es señalado como el autor mediato del secuestro, la tortura y el asesinato del referido militar, acaecido en tiempos del gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón.

La resolución judicial pone en evidencia cuán vigentes se mantienen aún hoy en nuestro país tantos inexplicables espacios de burda impunidad que, en rigor de verdad, benefician a quienes, desde el terrorismo, cometieron delitos de lesa humanidad en la triste y sangrienta década de los 70. Está claro que nuestros magistrados se resisten a considerarlos como tales.

Mientras esta situación se mantenga, las cuentas y heridas del pasado permanecerán dolorosamente abiertas, tiñendo de impunidad todo lo que la Argentina ha hecho correctamente al desterrar las injustificables violaciones de derechos humanos en la mencionada década, perpetradas desde el Estado a través de sus agentes.

Los delitos cometidos por el terrorismo constituyen crímenes aberrantes, de la misma gravísima naturaleza, por lo que no pueden desconocerse, como tampoco puede no reconocerse a sus víctimas.

En nuestra Justicia, algunos magistrados continúan aferrados al error de interpretar el emblemático caso "Simón, Julio Héctor" argumentando que solamente el Estado y sus agentes pueden cometer ese abominable tipo de delitos, no así los demás. La denuncia valiente y categórica de ese gravísimo error por parte de un experto internacional en derecho como Luis Moreno Ocampo continúa siendo ignorada.

Son muchas veces esos mismos magistrados de nuestro país quienes han decidido ignorar las Convenciones de Ginebra de 1949, columna vertebral del derecho humanitario internacional, y base, además, del derecho interno en nuestro país desde 1957.

Hablamos de normas internacionales convencionales obligatorias, inmodificables y absolutas, que conforman el llamado "orden público internacional". Dichas convenciones definen con meridiana claridad los crímenes del terrorismo en los conflictos armados internos como crímenes de lesa humanidad...

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