Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala III, 11 de Abril de 2013, expediente 18.837/13
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación Plata, abril 11 de 2013.
Y VISTOS: Este expediente N°18.837/13 Sala III - caratulado “CUENO, Orlando c/P.E.N. y otro s/
Amparo”, procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A. de la causa.
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Mediante la presente acción promovida el día 24/03/03 se persiguió la restitución de la diferencia de pesificación sobre las cuentas a la vista de titularidad del actor impuestas en el ex Scotiabank Quilmes con sustento en la desafectación de las mismas a saber: plazos fijos en dólares USO OFICIAL
n°006-1101680 y n°001-1087540 por las sumas de U$S
20.060 y U$S 20.027 y caja de ahorro en dólares n°0661-72226-4 por U$S 32.994, las que fueron pesificadas a $1,40 por dólar en su totalidad,
transfiriéndose los resultantes a la caja de ahorro en pesos n°0061-14666-2.
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A través de la resolución dictada a fs.
44/45 el a quo admitió el anticipo jurisdiccional solicitado por el actor otorgando un porcentual del 50% sobre el reclamo de autos.
De la diligencia que da cuenta el acta de fs. 248/250 labrada el 4/06/04 ante la entidad financiera el Oficial de Justicia designado procedió
a secuestrar el monto de U$S 17.127,82 equivalente a $51.169,36, haciendo entrega de dicha suma al actor.
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Con posterioridad el juzgador dictó la sentencia que obra a fs. 289/292 a través de la cual y con sustento en el precedente “M.” de la CSJN
declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de la diferencia de pesificación reclamada, con costas a los demandados.
Recurrida la misma por el Estado Nacional y el Banco Comafi esta Sala dictó el pronunciamiento de fs. 353/354, y por aplicación del precedente “Ragosa” revocó la sentencia de primera instancia estableciendo que la restitución de los depósitos queda limitada a la paridad de $ 1,40 por dólar más intereses y C.E.R. (conf. Decreto 214/02), con costas de ambas instancias por su orden.
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Devuelta la causa a primera instancia el actor practicó liquidación (fs. 360), la que según sus cálculos quedaría un saldo deudor de $172.132,70. El juzgador ordenó en la resolución de fs. 362 librar oficio al Banco Comafi para que ponga a disposición del actor el monto que resulte teniendo en cuenta la sentencia de Cámara y las demás pautas que establece.
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La entidad financiera se presentó a fs.
454/457 y vta. y conforme el relato de los hechos que denuncia y los cálculos que efectúa -distintas extracciones de los depósitos...
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