Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Julio de 2017

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita407/17
Número de CUIJ21 - 510688 - 2

Reg.: A y S t 276 p 199/202.

Santa Fe, 25 de julio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 80 del 21.04.2014 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "CUENCA DE S., MARÍA ESTHER - AUTOS: ASOCIACIÓN MUTUAL DE ESCRIBANOS contra CHIROU, ENRIQUE - EJEC.HIPOTECARIA S/ TERCERÍA DE POSESIÓN - (EXPTE. 105/11)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510688-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, mediante sentencia del 21 de abril de 2014 acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Mutual de Escribanos y, consecuentemente revocó parcialmente el decisorio de baja instancia que -a su turno- había hecho lugar a la tercería incoada ordenando el levantamiento del embargo trabado en el juicio de ejecución hipotecaria e impuesto las costas a los co-demandados vencidos en forma mancomunada.

    En dicho resolutorio los Sentenciantes de la Alzada confirmaron la sentencia de Primera Instancia en lo atinente a la procedencia de la tercería incoada; pero admitieron la apelación interpuesta por la co-demandada Asociación Mutual de Escribanos en lo concerniente a la imposición de costas a su respecto, distribuyendo las costas devengadas en primera instancia en el orden causado e imponiendo a la actora -tercerista- las derivadas de la presentación tardía en el proceso de ejecución hipotecaria (art. 325 C.P.C. y C).

    Asimismo, dejaron sin efecto el auto regulatorio de honorarios de fecha 22.09.2010, ordenando proceder a regularlos tomando como base el monto del embargo dispuesto en la ejecución hipotecaria (art. 8 "in fine", ley 6767).

  2. Contra este último pronunciamiento interpone la actora -María E.C. de S.- recurso de inconstitucionalidad local con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055.

    En el memorial recursivo, luego de realizar un pormenorizado relato de los antecedentes de la causa, desarrolla reparos conducentes a la descalificación constitucional del pronunciamiento, enunciando las causales de arbitrariedad de sentencia que -según su criterio- se configuran en el "sub examine".

    Así, bajo el acápite "procedencia" enumera una serie de agravios que remiten -sustancialmente- a cuestionamientos vinculados con la interpretación que la Alzada efectuara de las...

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