Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 050631/2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 50631/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51614 CAUSA Nro. 50.631/2011- SALA VII - JUZGADO Nº 18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “CUENCA ROGELIO ANTONIO C/HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor a inicia demanda contra Frigorífico Gorina SAIC y contra Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales S.A. con el objeto de percibir la reparación integral en virtud del accidente de trabajo que denuncia haber sufrido.

    Relata la índole de las tareas que realizaba en el establecimiento frigorífico como depostador de cortes de res con las características y en las condiciones que indica.

    Refiere que el día 7/9/2011 mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, al descender de unos escalones para dirigirse al comedor, trastabilló en el segundo peldaño cayéndose intempestivamente contra la pared, lesionándose así a pierna derecha.

    Viene, en consecuencia, a reclamar la indemnización por daños y perjuicios fundada en el Código Civil en virtud de la incapacidad física y psíquica que aduce padecer como consecuencia del infortunios denunciado.

    A fs.111/116 se presenta la ART co demandada a contestar la acción y niega todos y cada uno de los hechos invocados. Asimismo da su versión de los mismos, ofrece prueba y pide, en definitiva, el rechazo de la acción A su turno, se presenta Frigorífico Gorina SAIC y contesta demanda a fs. 123/134. Tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia (392/398), tras el análisis de los elementos arrimados a la causa, hizo lugar a la demanda motivando los recursos de apelación deducidos por la ART co demandada (fs. 400/405) por la parte actora (fs. 406/411) y por Frigorífico Gorina SAIC (fs.433/436).

    Asimismo, el perito técnico (fs. 413) y el perito médico (fs. 431)

    apelan la regulación de honorarios efectuada en la sentencia.

  2. Por razones de orden metodológico y en virtud de la índole de las cuestiones debatidas en el pleito, trataré algunos agravios en forma conjunta y en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del caso.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19983537#192314603#20171106080816617 Causa N°: 50631/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Ello sentado, comenzaré con el tratamiento de los agravios planteados por la co demandada Frigorífico Gorina quien se queja, en primer lugar, porque sostiene que la parte actora no probó la ocurrencia del hecho en el cual fundó el presente reclamo.

    Sin embargo, adelanto que la queja no podrá prosperar pues considero que los elementos de autos dan cuenta de la existencia del accidente tal como fue denunciado en autos.

    En el punto cabe recordar que la acción incoada lo fue con fundamento en el accidente de trabajo que el actor denunció haber sufrido mientras cumplía sus tareas habituales y, en relación a ello, cabe recalcar que la propia ART al contestar la acción acompañó el formulario de denuncia realizado por la empleadora, donde se informa una breve descripción del hecho lesión (fs.46), el cual coincide con el relato inicial y por el cual se le brindó al actor, la correspondiente asistencia y las prestaciones necesarias conforme dispone la LRT.

    De ahí que, cabe desestimar los agravios intentados por la demandada, relativos a la prueba del accidente de autos.

  3. Ambas demandadas se quejan porque sostienen que no se ha acreditado el nexo causal existente entre el accidente y la incapacidad que detenta el actor y, en este aspecto, debo destacar que el juicio de causalidad es siempre jurídico.

    Es decir, que aun en aquellos supuestos en que los especialistas médicos lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos, como auxiliares de la justicia, el establecer la existencia de la incapacidad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a las pruebas producidas en el expediente si la afección guarda relación o no con el hecho del trabajo y en qué medida.

    En el caso, de los términos de la pericia acompañada por el experto a fs. 220/224 surge que en base a los estudios realizados y síntomas encontrados en el examen pericial, el actor presenta un síndrome meniscal con síntomas y signos objetivos en relación concausal en un 50% con el accidente ventilado en autos, todo lo cual le genera una incapacidad parcial y permanente física del 7,5%

    de la TO y una incapacidad psicológica parcial y transitoria del 15% TO.

    En mi opinión, en virtud de lo determinado por el experto, y lo que surge de las constancias de autos relativas a la existencia del accidente en su lugar de trabajo, cabe concluir que la incapacidad que detenta el accionante tiene relación causal con dicho infortunio.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19983537#192314603#20171106080816617 Causa N°: 50631/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En efecto, sentadas las premisas precedentemente expuestas y probado que fue: a) el accidente de trabajo denunciado; b) que la incapacidad detectada en el actor tuvo origen en dicho...

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