Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente B 55509

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas-San Martín
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.509, "Cuenca, O. contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor O.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones del Presidente de la Cámara de Diputados 1517 del 30-VI-93, por la que se declaró su cesantía junto a la de otros agentes de la planta permanente, 1850 del 17-VIII-93, por la que se dejó sin efecto la suspensión de la medida dispuesta por su similar 1528/93, y 2383 del 23-IX-93, mediante la cual se rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarle en el cargo que desempeñaba y a abonarle una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios materiales teniendo en cuenta los haberes dejados de percibir, así como una indemnización por el daño moral que dice haber padecido, con más sus intereses hasta el momento de efectivizar dicha medida, y costas.

    Sostiene, en sustancia, que los actos cuestionados se han desviado del mecanismo establecido por la ley de reconversión administrativa provincial 11.184 y las resoluciones 533/92 y 873/92 de ese Cuerpo que a ella adhieren, limitándose la autoridad a despedir a un gran número de agentes del Poder Legislativo para reemplazarlos por otros empleados, sin que hubiera racionalización ni disminución del gasto público.

    Niega que se hayan configurado las razones de servicio invocadas como recomposición de los cuadros del personal de la Cámara de Diputados en función de una mayor idoneidad, en la inteligencia que sus antecedentes laborales son harto significativos para asignar a su baja dicho alcance: señala en tal sentido que cumple tareas en la Cámara desde diciembre de 1983 sin haber tenido ni un llamado de atención. Antes bien, agrega, en su caso se configuró una medida sancionatoria.

    Manifiesta que la Cámara ha designado gran cantidad de agentes durante la vigencia de la citada normativa, incluyéndose en calidad de personal contratado para desempeñar las mismas tareas que con anterioridad a la cesantía, revelando a su juicio un arbitrario apartamiento de la normativa y la verdadera intención de la demandada -distante de la alegada reducción de personal-: burlar su derecho a la estabilidad.

    Afirma así que los actos atacados son un claro ejemplo de desviación de poder, pues la finalidad que persiguen no se compadece con la permitida por el complejo normativo en el que se fundamentan.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, contesta la demanda y solicita el rechazo de la pretensión actora en todas sus partes.

    Expresa que la decisión impugnada ha cumplido con la exigencia jurídica de motivación de los actos al fundarse en lo dispuesto en la ley 11.184, que contempla la potestad de disponer ceses a fin de racionalizar recursos humanos y optimizar servicios, y la resolución 873/92, reglamentaria de la ley de reconversión administrativa en el ámbito de la Cámara de Diputados a la que ésta adhirió mediante su similar 533/92.

    Niega que en la especie haya existido ninguna calificación de conducta que importe un juicio de valor...

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