Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 052753/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73864 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52753/2017 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “CUENCA OSCAR ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta: a) que el actor no acreditó el evento dañoso denunciado b) que el lugar donde ocurrió el supuesto siniestro no se encontraba dentro del campo de cobertura; c) que no existe daño psíquico; d) que es improcedente la condena impuesta en mérito al art. 3º de la ley 26.773 y e) que corresponde rectificar lo decidido en materia de intereses y los honorarios regulados, mientras que su letrado y la perito contadora persiguen la elevación de los propios.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30269181#249101960#20191213102010491 El primero de los agravios no es viable: la experticia contable acredita la oportuna denuncia de un siniestro laboral siendo la víctima el actor y empleadora Arsoni SA para la cual éste presta servicios (ver experticia, fs. 155 vta. punto 7º)

y, en consecuencia, para una defensa como la esgrimida fuera viable la accionada tendría que haber declinado, en tiempo y por escrito, su responsabilidad en la materia conforme los lineamientos del art. 6º del decreto 717/96 (art. 377 CPCC).

No existe prueba idónea corroborante de tal extremo, lo que sella la suerte de este primer aspecto de la controversia.

El segundo agravio es más delicado: Arsoni SA es una empresa de servicios pues el actor –ayudante de cocina- se accidentó mientas trabajaba en el hospital de Pediatría Dr.

J.P.G., al comenzar su jornada y cuando se dirigía a la cocina de dicho establecimiento ubicado en la calle Combate de los Pozos.

La demandada argumenta que el siniestro ocurrió en un lugar fuera del ámbito de cobertura domiciliara surgiendo de la experticia contable que la ART se obliga sólo a cubrir los eventos dañosos que ocurrieran en el denominado domicilio de riesgo ubicado en Rawson 394...

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