Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 58636

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.636, "Cuello, R.A. contra Telefónica de Argentina S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda deducida por R.A.C. y condenó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Entel en liquidación- al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por accidente de trabajo en los términos del art. 1113 del Código Civil, con costas. Eximió de la condena a "Telefónica de Argentina S.A.".

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido el tribunal del trabajo no condenó a "Telefónica de Argentina S.A." en cuanto sostuvo que en los procesos de privatización concretados mediante licitación en virtud de la ley 23.696, dec. 1105/89 y dec. 1803/92, no resultan de aplicación los arts. 225 a 229 del régimen de contrato de trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 3, 1109 y 1113 del Código Civil; 225, 226, 227, 228 y 229 de la ley de Contrato de Trabajo; 15 inc. 12, 42 y 44 de la ley 23.696; 17, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional y 159 de la provincial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. La condena de autos se sustenta en el riesgo o vicio de las cosas con las que operaba Cuello en cumplimiento de su tarea en los términos del art. 1113 del Código Civil.

      Siendo ello así y sin perjuicio de los fundamentos brindados por el tribunal a quo para eximir de la condena a Telefónica de Argentina S.A., es improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que propugna la solidaridad de la citada empresa adjudicataria en virtud de lo dispuesto por los arts. 225 a 229 de la ley de Contrato de Trabajo.

      Sobre el...

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