Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Agosto de 2022, expediente FMZ 028797/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28797/2022/CA1

Mendoza, 12 de agosto de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 28.797/2022/CA1 caratulados

CUELLO OSORIO, RAMÓN PEDRO S/ HABEAS CORPUS

, venidos

a esta Sala provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal

B

, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

I.I. los presentes actuados a raíz de la interposición de una

acción de habeas corpus por parte de la asistencia técnica del interno Ramón

Pedro Cuello Osorio, quien se encuentra actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal Nro. 2 de M.P., a disposición del Juzgado Federal

Nro. 3 de Mendoza –Secretaria “D”.

De la lectura de la misma, se desprende que el estado de salud del

nombrado se encontraría desmejorado, ante la ausencia de un adecuado

tratamiento médico respecto a la diabetes que padece.

A ello se le suma, la distancia existente entre el precitado Cuello

Osorio y su núcleo familiar, el cual se encuentra radicado en la provincia de

Mendoza (ver presentación incorporada mediante DEO: 6694556, según

constancia del Sistema Lex 100).

  1. Ante este escenario, el juez interviniente resolvió declarar la

    incompetencia en favor a la precitada sede judicial, destacando que: “…de la

    misma presentación origen de estas actuaciones surge que el interno

    CUELLO OSORIO está alojado en Complejo Penitenciario Nº II “Marcos

    Paz” de la Provincia de Buenos Aires, a disposición del Juzgado Federal Nº 3

    de Mendoza.

    Que, conforme a lo expuesto supra, y teniendo en cuenta que el

    accionante se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario

    Nº II de Buenos Aires, los motivos de la acción intentada deben referirse,

    para la procedencia de la acción, a la agravación ilegítima de la forma y

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    condiciones en que cumple la privación de la libertad, la cual se lleva a cabo

    en una unidad penitenciaria de provincia de Buenos Aires, de lo que se

    desprende que es el Juez con competencia en esa localidad quien resulta

    competente para entender en la acción impetrada por la defensa de CUELLO

    OSORIO.

    Cabe destacar, además, que el juzgado a cuya disposición se

    encuentra detenido el interno (JF3Mza) ya ha tomado conocimiento de su

    estado de salud y ha dado...

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