Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Agosto de 2022, expediente FMZ 028797/2022/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28797/2022/CA1
Mendoza, 12 de agosto de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 28.797/2022/CA1 caratulados
CUELLO OSORIO, RAMÓN PEDRO S/ HABEAS CORPUS
, venidos
a esta Sala provenientes del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza –S.. Penal
B
, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 23.098.
Y CONSIDERANDO:
I.I. los presentes actuados a raíz de la interposición de una
acción de habeas corpus por parte de la asistencia técnica del interno Ramón
Pedro Cuello Osorio, quien se encuentra actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal Nro. 2 de M.P., a disposición del Juzgado Federal
Nro. 3 de Mendoza –Secretaria “D”.
De la lectura de la misma, se desprende que el estado de salud del
nombrado se encontraría desmejorado, ante la ausencia de un adecuado
tratamiento médico respecto a la diabetes que padece.
A ello se le suma, la distancia existente entre el precitado Cuello
Osorio y su núcleo familiar, el cual se encuentra radicado en la provincia de
Mendoza (ver presentación incorporada mediante DEO: 6694556, según
constancia del Sistema Lex 100).
-
Ante este escenario, el juez interviniente resolvió declarar la
incompetencia en favor a la precitada sede judicial, destacando que: “…de la
misma presentación origen de estas actuaciones surge que el interno
CUELLO OSORIO está alojado en Complejo Penitenciario Nº II “Marcos
Paz” de la Provincia de Buenos Aires, a disposición del Juzgado Federal Nº 3
de Mendoza.
Que, conforme a lo expuesto supra, y teniendo en cuenta que el
accionante se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario
Nº II de Buenos Aires, los motivos de la acción intentada deben referirse,
para la procedencia de la acción, a la agravación ilegítima de la forma y
Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
condiciones en que cumple la privación de la libertad, la cual se lleva a cabo
en una unidad penitenciaria de provincia de Buenos Aires, de lo que se
desprende que es el Juez con competencia en esa localidad quien resulta
competente para entender en la acción impetrada por la defensa de CUELLO
OSORIO.
Cabe destacar, además, que el juzgado a cuya disposición se
encuentra detenido el interno (JF3Mza) ya ha tomado conocimiento de su
estado de salud y ha dado...
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