Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Mayo de 2018, expediente FMP 020638/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “CUELLO, M.A. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 20638/2014, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 279, solicitando, el letrado apoderando de la parte actora, Dr. J.C.A., a fs. 283, la apertura a prueba de la causa, en virtud de la denegatoria por parte del a-quo de producir la prueba informativa oportunamente planteada.-

Sostiene el peticionante que su parte solicitó en la demanda la re determinación del haber inicial y la movilidad del mismo, destacando la falta de cómputo por parte de la demandada de los ítems remuneratorios relativos a: compensación por desarraigo, horas extras y suplemento por gastos de comida.-

Aduna que en el escrito de demanda se expusieron los fundamentos que indicaban que dichos ítems revestían carácter remuneratorio y que por lo tanto debían ser computados en la base para determinar el haber inicial y la posterior movilidad.-

Afirma que adjuntó los recibos salariales como prueba documental, de los cuales resulta la percepción de los referidos ítems, solicitando prueba informativa al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a fin de ratificar la información resultante de los recibos adjuntados.-

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #24208528#207095242#20180523103044976 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Manifiesta que el a-quo declaró a la causa como de puro derecho, formulando su parte planteo contra dicho auto, a fin de lograr la apertura a prueba de la causa, siendo tal evento rechazado por el Juez de Grado, quien manifiesta que la prueba ofrecida no era conducente para la resolución de la causa.-

Finalmente, dicho medio probatorio no fue tenido en cuenta ni como medida para mejor proveer ni en la sentencia definitiva dictada, pues ni siquiera se hace mención a la cuestión, lo cual acarrearía la nulidad de la misma.-

Por último, requiere la apertura a prueba de la causa, en los términos de los arts. 260 inc. 2 y 260 inc. 5 del C.P.C.C.N., replanteando el ofrecimiento de la prueba informativa oportunamente ofrecida.-

Resumidos los argumentos expuestos, encontrándose estos autos...

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