Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FRO 013012766/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012766/2010 caratulado “CUELLO M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 77 contra la resolución de fecha 29 de junio de 2015 (fs. 70/74), que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.E.C., y le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, a quien se lo calificó como aportante irregular con derecho, e impuso cosas por su orden.

Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones quedando radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fs. 84/86, los que fueron contestados a fs. 88/90vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 91.

  1. - Agravió de que la juez decide años después del deceso del causante aún cuando este no había trabajado ni aportado por un largo tiempo, y aún cuando su cónyuge dejó para años entre el deceso y el inicio del trámite de pensión.

    Agrega que no se ha probado que el causante sostenía a la recurrente, por lo que no se da en la especie el fin último de la ley previsional que es cubrir la contingencia de viudez a quien era sostenida económica ente por el causante si bien el causante.

    Por último mantuvo la reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - La cuestión que nos ocupa se circunscribe Fecha de firma: 13/11/2017 a dilucidar si el causante al momento del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #8768660#192504505#20171113115210957 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fallecimiento podía ser considerado aportante irregular con derecho y en consecuencia acceder la actora al beneficio de pensión, o si por el contrario, no se cumplen en el caso los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigen.

    La cuestión de fondo aquí planteada, guarda analogía con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E. c/ Anses"

    del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A. c/ANSeS s/pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima A.F.J.P. s/ prestaciones varias” del 16/02/10; entre otros.

    Así ha sostenido el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que cito por compartir: “3º) Que más allá

    de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR