Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita661/19
Número de CUIJ21 - 512380 - 9

Reg.: A y S t 293 p 168/171.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la co-demandada M.S. contra la sentencia del 20 de febrero de 2018 dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "CUELLO, MARÍA DEL CARMEN y OTROS contra TRO-AM SRL Y OTROS - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-05129840-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512380-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, que la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. rechazó tanto el recurso de nulidad como el de apelación interpuestos por M.S. y receptó la apelación articulada por la accionante. En consecuencia, hizo lugar a la indemnización por daño material y moral reclamada, más los intereses que fijó, e impuso la totalidad de las costas a las co-demandadas.

    Contra tal pronunciamiento, M.S. dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación de normas procesales, lo que ha implicado un cercenamiento al derecho de defensa en juicio y al principio de igualdad ante la ley (fs. 13/18).

    En un breve relato de la causa, la recurrente señaló que iniciado el proceso, tras celebrarse la audiencia de trámite (artículo 51, C.P.L.) y abrirse la causa a prueba, todas las partes intervinientes ofrecieron el resto de sus probanzas, solicitando al juzgado que las mismas fueran proveídas. Sin embargo, -expresó-, la prueba no se proveyó, y ninguna de las partes instó su producción ante tal omisión.

    Indicó la quejosa que transcurrido el plazo previsto en el artículo 51 inciso IV a) del Código Procesal Laboral, su parte solicitó la clausura del período probatorio, ante lo cual el juzgado decretó que "previo a lo solicitado, visto el estado de las presentes actuaciones, en los términos del Art. 56 CPL convócase a las partes a la audiencia que se designa para el día...".

    Continuó refiriendo que a foja seguida, la parte actora solicitó "extemporáneamente" que se provean las pruebas ofrecidas, y -nuevamente a foja siguiente-, el juzgado las proveyó.

    Sostuvo que su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y reserva de nulidad contra ambos decretos (tanto el que convocó a la audiencia sin proveer su pedido de clasura, como el que proveyó la prueba a pedido de...

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