Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Febrero de 2010, expediente 2.302/2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16110

EXPEDIENTE Nº 2.302/2008 SALA IX JUZGADO Nº 16

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/2/10 para dictar sentencia en los autos caratulados “CUELLO EVELIO NERI

C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden,

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 120/121 y vta., que mereció réplica de la demandada a fs. 123 y vta.

II- Adelanto que, en mi opinión, la queja principal introducida por la parte demandada llega infundada a esta instancia.

En tal sentido, cabe destacar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador; sin embargo, la exposición que efectúa el apelante resulta dogmática y sólo trasunta una mera manifestación de discrepancia con lo decidido por el Sr. Juez de grado, careciendo de sustento en elementos aptos para revertir la solución dispuesta en la anterior instancia.

En efecto, considero que la pieza recursiva bajo análisis se limita, en lo principal, a reiterar argumentos que ya fueron expuestos en el responde (ver fs. 9/32 y vta.), los que han sido sometidos a conocimiento del magistrado anterior; y a reeditar en forma extemporánea cuestiones vinculadas con las excepciones de incompetencia y cosa juzgada opuestas por la accionada en la contestación de demanda, y oportunamente desestimadas por el Sr. “a quo” a través de las resoluciones obrantes a fs.

41/42 y fs. 46, que llegan firmes a esta Alzada en los términos del art. 116 de la L.O., lo que, a mi juicio, sella la suerte adversa de la queja.

En definitiva, por los motivos expuestos, propongo confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

III- En cuanto a la apelación de honorarios deducida por la demandada, por considerar elevados los emolumentos regulados a favor del patrocinio letrado del actor, en virtud de la calidad, extensión y mérito de las labores desarrolladas, a mi juicio, aquellos lucen razonables, motivo por el cual propongo su confirmación (arts. 6, 7, 8 y ccdtes. de la ley 21.839...

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