Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 021625/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21625/2019

(Juzg. N°62)

AUTOS: “CUELLO E.E. POR SI Y EN REPRESENTACION DE

SU HIJA MENOR TOLABA B.N. Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 30 de Junio de 2022

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 03.12.2021 –replicado por la contraria mediante escrito digital incorporado el 10.03.2022-, contra el pronunciamiento de fecha 29.11.2021 mediante el cual la jueza “a quo” declaró

la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1540/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, con carácter liminar, es importante recordar que, si bien para dilucidar las cuestiones de competencia se debe atender principalmente a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del C.P.C.C.N. y art. 67 de la L.O.– y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna clave determinar la génesis del reclamo, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311: 1791 y 2065; 322:617,

entre otros).

Que, corresponde memorar que, la actora inicia el presente litigio contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promueve la acción Sra. E.C., en representación de su hijas menores de edad -en su condición de cónyuge supérstite e hijas del fallecido C.J.T.-, el objeto de su acción es el cobro del seguro de vida obligatorio en favor de Tolaba, J., la indemnización por fallecimiento contemplada en el art. 248 LCT y la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT. El causante ocupó el cargo de peón general de Barrido y Limpieza de la Secretaría de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

vinculo que fue extinguido por el fallecimiento del mencionado el 27.06.2018. Cabe destacar que...

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